En fecha 25/01/2012, los ciudadanos: ALI JOSE ARANGUREN AFFIGNE y NORYS AILE DE LA COROMOTO ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.227.088 y 14.228.774, asistidos por la Abogada en ejercicio NAYLETH ORTEGA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 126.064; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 30 de Enero de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 25/02/2013 comparecieron los ciudadanos: ALI JOSE ARANGUREN AFFIGNE y NORYS AILE DE LA COROMOTO ROMERO PEREZ, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando
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