Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MAYLI SAGRARIO CARRERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 11.787.082, asistida por el abogado en ejercicio LUIS GERARDO PEREIRA CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 7.404.471, en el cual solicita ser declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MARIA SOCORRO CASTILLO COLMENAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.916.807; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 26 de SEPTIEMBRE del año 2006, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2388, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JOSE GABRIEL CASTILLO COLMENAREZ y OSWALDO RAFAEL FERNANDEZ GUEDEZ, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.422.631 y V-11.585.816, respectivamente, y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide:
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