Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: WUILFREDO CARPIO MELENDEZ y JULIA MERCEDES REVANALES DE CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.861.805, V-4.416.390 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE GERARDO PALMA URDANETA., inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 90.124, en el cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YHONATHAN WILFREDO CARPIO REVANALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.783.595; quien falleció Ab-Intestato, en el Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, el día 01 de NOVIEMBRE del año 2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 2278, expedida por Registro Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
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