En fecha 06/02/2012, los ciudadanos: LUIS JOSE FERRER FIGUEROA y ROSANGEL BEATRIZ YANEZ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 20.471.130 y 21.144.547 y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio BELQUIS DIAZ, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 71.950; presentaron escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO ACUERDO. Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2012, se declaró la Separación de Cuerpos y Bienes, por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El día 14-02-2013, comparecieron los ciudadanos: LUIS JOSE FERRER FIGUEROA y ROSANGEL BEATRIZ YANEZ GUERRERO, anteriormente identificados y solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la
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