REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2012-001275
Se inició el presente procedimiento de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesto por los ciudadanos PATRICIA VERONICA SANCHEZ DE SALDIVIA y JUAN CARLOS SALDIVIA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 14.050.711 y 7.316.354 respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN LEONARDO CUESTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.287. Admitida la demanda en fecha 22-01-2013, se ordenó la notificación a la Fiscal del ministerio Público del Estado Lara.

Posteriormente en fecha 08/02/2013, el Alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara.
En fecha 19/02/2013, diligencia los ciudadanos PATRICIA VERONICA SANCHEZ DE SALDIVIA y JUAN CARLOS SALDIVIA SALDIVIA, desistiendo del presente procedimiento, y solicita la devolución de los originales que sirvieron de fundamento a la Solicitud.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por las partes, y así se decide.

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por los ciudadanos PATRICIA VERONICA SANCHEZ DE SALDIVIA y JUAN CARLOS SALDIVIA SALDIVIA, todos identificados en la narrativa de este fallo. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase a las partes, los documentos fundamentales de la acción, previa su certificación en autos de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.

EL JUEZ


ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA

LA SECRETARIA


AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 03:12PM
LFMA/ALP/fji
La Sec.,