REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-S-2012-004847

Visto el escrito de fecha 13/12/2012, suscrito por la abogada JENNIFER J. ESTANGA M., debidamente inscrita por ante el IPSA, bajo el Nº 140.829 donde expone que no fue estampada la debida nota marginal en el acta correspondiente, tal y como fue ordenado en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02-11-2012 en el Asunto N° KP02-S-2012-4847, por motivo de la Rectificación de Acta de nacimiento de la ciudadana BARRADAS MARITZA JOSEFINA, por cuanto existe incongruencia en el numero de acta a la cual se debe asentarse la respectiva nota marginal, motivado a un error involuntario por parte de dicho Registro en cuanto que se indico acta N° 3144 siendo que lo correcto es Acta N° 3114, como quedó plenamente demostrado de los recaudos consignados con posterioridad a la Sentencia dictada en la presente solicitud, por lo ante expuesto, se presenta esta aclaratoria a los fines de que el juzgador la admita y la considere como parte integrante de la decisión. Revisada como han sido las actuaciones en el expediente y la solicitud de aclaratoria efectuada por la parte solicitante, en atención a lo contenido en el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que a tales efectos señala:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.
En concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma constitucional que expresa:
“Toda persona tiene el derecho de representar y dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”.

En el entendido que es preciso aplicar el Principio de la Tutela efectiva, que se debe brindar al justiciable en todo estado y grado del proceso, es por lo que se acuerda la siguiente aclaratoria a los fines de modificar el numero en el que se encuentra registrada dicha acta de nacimiento, por la parte solicitante tomando en consideración la corrección incorporadas a este caso, quedando la sentencia de la siguiente manera.

Vista la solicitud realizada por la ciudadana BARRADAS MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.303.560, asistida por la abogada en ejercicio JENNIFER JELIANNY ESTANGA MANZANARES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 140.829, donde solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta bajo el No. 3114, del año 1956, en los libros respectivos llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, por cuanto asegura que al hacer la respectiva inserción, se incurrió en el siguiente error involuntario: se asentó el nombre de la madre de la solicitante como FRANCISCA BARRADAS, siendo lo correcto MARIA FRANCISCA BARRADAS. Acompañó su Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de las cedulas de identidad. Este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación.
Ahora bien, una vez admitida a sustanciación. Se acordó publicar edicto en un diario de mayor circulación del país, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la misma solicitud concurriera a este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la publicación del mismo.
Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, Este Tribunal advierte que el error referido por el solicitante es de trascripción errónea en cuanto al nombre de la madre de la solicitante, y visto que el peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:

UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en su Partida de Nacimiento, datos filiatorios y copia de las cedulas de identidad, por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud; a saber, que en vez de colocar FRANCISCA BARRADAS, debió colocarse MARIA FRANCISCA BARRADAS en la Partida de nacimiento de la ciudadana BARRADAS MARITZA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 7.303.560. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la partida Nacimiento inserta bajo el No. 3114, del año 1956, en los libros respectivos llevados por el Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítanse copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, En Barquisimeto a los 13 días del mes de Marzo de dos mil trece. Años: 202° y 154°.

EL JUEZ



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,


AUDREY LORENA PINTO


Seguidamente se publico siendo las: 11:45 AM

La sec: