REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 2013
202º Y 152º

ASUNTO: KP02-A-2013-000001

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a pronunciarse sobre los Límites de la Controversia, en los siguientes términos:

El Tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedo trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar... (Cursiva y subrayado del Tribunal).

HECHOS CONTROVERTIDOS

1-. Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, haya ocupado en forma pacífica, pública e ininterrumpida desde hace diez (10) años un predio rústico constituido por un área de terreno de aproximadamente ocho (8) hectáreas, ubicado en el Sector Guaiguayure, perteneciente a la Parroquia Buenaventura, Municipio Crespo del Estado Lara.

2.- Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, aproximadamente en el mes de marzo del 2012 haya sido despojado por el demandado, ciudadano Pastor José Pérez, con una conducta agresiva bajo amenaza de agresiones físicas, hasta el punto de instalarse en la entrada del predio con arma blanca (machete) lo cual impide el acceso al predio.

3.- Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ HERNÁNDEZ, haya construido una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, una sala recibo y un corredor porche.

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

1.- Que al ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ se le haya otorgado Título Supletorio por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre el lote de terreno.

2.- Que el ciudadano NELSON YOVANNI SANCHEZ haya evacuado un Justificativo de Testigos por ante el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

3.- Que el lote de terreno esté ubicado en el Sector Guaiguayure, Parroquia Buenaventura, Freitez, del Municipio Crespo del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada Grande; SUR: Con ocupaciones y bienhechurías de Abraham José Sibada; ESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Pastor José Pérez y OESTE: Con ocupaciones y bienhechurías de Dolores Graterol.

Quedan así, fijados los hechos y los limites dentro de los cuales queda trabada la relación sustancial controvertida en la presente causa. De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido éste y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días de despacho.

El Juez, La Secretaría,
(fdo) (fdo)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Liliana C. Guerrero S.



AEBA/LCGS/hc