REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinte (20) de Marzo de dos mil trece (2013).
202º y 154º

ASUNTO: KP02-F-2011-000847

PARTE ACTORA: NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.003.614 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YERISMAR JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.643 y de este domicilio.

PARTE INDICIADA: NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.608.198 y de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA EN JUICIO DE INTERDICCIÓN.

En fecha 23/09/2011 la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.614, y de este domicilio, asistida por la abogada YERISMAR GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.643, presentó solicitud de Interdicción de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.608.198, alegando que su hermana padece de RETARDO MENTAL DE MODERADO A SEVERO, RASGOS AUTISTAS, POSIBLE IRRITACIÓN CEREBRAL, DEFECTOS INTELECTUALES (Dificultades de aprendizaje y de expresión), la cual la incapacita para administrar sus propios intereses y que por tanto requiere que se le provea la debida atención, por no poder velar por sus intereses y defenderlos, que depende de una persona para su aseo personal, alimentación y cumplimiento de su tratamiento médico (Folios 01 al 05). En fecha 27/09/2011 el Tribunal procedió a dar entrada a la presente demanda (Folio 06). En fecha 28/09/2011 el Tribunal dictó auto de admisión a la solicitud, ordenó oír a la entredicha, a cuatro familiares, notificar al Ministerio Publico y la publicación de un edicto (Folios 07 al 10). En fecha 12/10/2012 la parte actora consignó edicto publicado en el diario El Informador (Folios 11 y 12). En fecha 09/11/2011 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Dra. Maria Elena Jiménez (Folios 13 y 14). En fecha 07/12/2011 se recibió oficio consta de Informe Médico emanado de la Unidad Psiquiatrica Aguda del Hospital General Universitario Dr. Luis Gomez López (Folios 15 al 18). En fecha 05/03/2012 se realizó el acto de interrogatorio a la presunta inhábil, y se oyó la declaración de cuatro testigos (Folios 19 al 23). En fecha 07/03/2012 el Tribunal dictó auto acordando oír la declaración de la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 28/09/2011 (Folio 24). En fecha 19/03/2012 se oyó la declaración de la solicitante (Folio 25). En fecha 26/03/2012 se dictó sentencia interlocutoria declarando la Interdicción Provisional de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, siendo designada como tutora interina a la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS (Folios 26 al 28). En fecha 24/04/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de pruebas (Folio 29). En fecha 09/08/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación (Folio 30). En fecha 08/10/2012 el Tribunal dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de informes (Folio 31). En fecha 06/12/2012 el Tribunal acordó oír las declaraciones de dos parientes de la presunta entredicha (Folio 32). En fecha 14/12/2012 el Tribunal dejó constancia de haber comparecido los ciudadanos ANTONIO MARIA BARRIOS PEREZ y MARIELA YSABEL VALENZUELA VALENZUELA (Folios 33 y 34).
Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:
ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 396 y siguientes del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por la Dra. Dra. LINA KHAWAM, Médico Psiquiatra, adscrita al Hospital General Dr. Luís Gómez López (Folios 16 y 18), a través del cual diagnosticó:…“Al Examen Mental: Se encuentra con aseo y vestimenta adecuada, conciente, vigil, orientada en persona, desorientada en tiempo y espacio, dislalica, lenguaje enlentecido, curso y contenido del pensamiento sin evidencia de alteraciones, afecto Pueril con risas inmotivadas, Psicomotricidad conservada, sin conciencia de Enfermedad Mental. Impresión Diagnostica: Retardo Mental Moderado-Severo. […] En vista de las condiciones clínicas de la paciente se decide incapacitar para las Actividades legales y laborales.”… las cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BARRIOS PEREZ (Folio 21), NACARIT PASTORA VALENZUELA BARRIOS (Folio 22), ANTONIO MARIA BARRIOS PEREZ (Folio 33) y MARIELA YSABEL VALENZUELA VALENZUELA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.576.461, 13.921.660, 7.458.290 y 14.877.989 respectivamente, familiares de la presunta entredicha, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que tiene problemas psicomotores, perdida en el tiempo, que es una niña especial, irritación cerebral, que al nacer le dañaron el cerebro porque la sacaron con forcet, este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar, que necesita ayuda para atender sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana NORELKIS JOSEFINA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 26.608.198, se le designa TUTORA DEFINITIVA a su hermana, la ciudadana NAKARELYS ALTAGRACIA VALENZUELA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.003.614 y de este domicilio. Se designa como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos MARIA AUXILIADORA BARRIOS PEREZ, NACARIT PASTORA VALENZUELA BARRIOS, ANTONIO MARIA BARRIOS PEREZ y MARIELA YSABEL VALENZUELA VALENZUELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.
Notifíquese a los designados a fin de que comparezcan por ante este Tribunal a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
CONSÚLTESE AL SUPERIOR.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


Seguidamente se publicó siendo las 3:11 pm, Sentencia Nº 47, asiento en el Libro Diario Nº 49 y se dejó copia.

La Secretaria