REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2011-000687

PARTE ACTORA: CARMEN RAMONA ALDAZARO RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.199.366 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Erika Canelón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 161.581

PARTE DEMANDADA: DIONEL ENRIQUE VARGAS ALDAZORO, DANIELA DEL CARMEN VARGAS ALDAZORO, mayores de edad, venezolano, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.441.231, 11.432.707 y 16.324.940, de este domicilio y contra los ciudadanos MARTA ELENA VASQUEZ ESCOBAR y PASTOR ENRIQUE VARGAS ESCOBAR, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.371.357 y 4.070.989, domiciliados en Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, en su condición de herederos del ciudadano TEODORO ENRIQUE VARGAS, (Difunto) quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.246.281, y contra los herederos desconocidos del ciudadano antes mencionado.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA ACCIÓN MERO-DECLARATIVA.

Se inició la presente ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, intentada por la ciudadana CARMEN RAMONA ALDAZARO RODRIGUEZ, contra los ciudadanos DIONEL ENRIQUE VARGAS ALDAZORO, DANIELA DEL CARMEN VARGAS ALDAZORO, MARTA ELENA VASQUEZ ESCOBAR y PASTOR ENRIQUE VARGAS ESCOBAR, y contra los herederos desconocidos del ciudadano antes mencionado, el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folios 21 y 22). En fecha 17/11/2011 se recibió diligencia presentada por la ciudadana CARMEN RAMONA ALDAZORO, donde solicitó la corrección del apellido, (Folio 25). En fecha 21/11/2011, se dicto auto donde se modifico el auto de admisión en el sentido de que el nombre del ciudadana MARTA ELENA VASQUEZ ESCOBAR, asimismo se libro un nuevo edicto., (Folios 27). En fecha 09/12/2011, la parte actora consigno informe dirigido por el Hospital General Luis Gómez López, asimismo consigno edicto publicado. (Folio 29).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de la parte actora fue en fecha 09/12/2011, donde consignó informe dirigido por el Hospital General Luis Gómez López, asimismo consigno edicto publicado, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente ACCIÓN MERO-DECLARATIVA, intentada por la ciudadana CARMEN RAMONA ALDAZARO RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos DIONEL ENRIQUE VARGAS ALDAZORO, DANIELA DEL CARMEN VARGAS ALDAZORO, MARTA ELENA VASQUEZ ESCOBAR y PASTOR ENRIQUE VARGAS ESCOBAR, y contra los herederos desconocidos del ciudadano, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha siendo las 9:17 a.m., se publicó y se dejó copia resolución Nº 5 quedo asentada en el libro diario bajo el Nº 13.

La Sec.

MJP/Milagro