REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-F-2011-001132
PARTE ACTORA: ROGER ANTONIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.261.378, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEVIS RANGEL CUICAS, de Inpreabogado No. 24.281
PARTE DEMANDADA: OLEIDA COROMOTO SÁNCHEZ OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.944, y de este domicilio
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN.
Se inició la presente solicitud de Interdicción efectuada por el ciudadano ROGER ANTONIO SÁNCHEZ, contra la ciudadana OLEIDA COROMOTO SÁNCHEZ OROZCO, el cual se admitió a sustanciación en fecha 25/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, (Folio 7). En fecha 07/12/2011 se realizo el acto de la interdictada OLEIDA COROMOTO SANCHEZ, (Folio 13). En fecha 07/12/2011, se realizo el acto de testigo de los ciudadanos ROSANNY PASTORA SANCHEZ ESCOBAR, ROSA FELICIA ESCOBAR, JOSE RAFAEL SANCHEZ OROZCO, FRANCELIZA DEL CARMEN OROZCO PEREZ, (Folios 14 al 17). En fecha 24/01/2012, la parte actora consigno informe dirigido por el Hospital General Luis Gómez López, asimismo consigno edicto publicado. (Folio 18). En fecha 30/01/2012, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 21).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación del Tribunal fue en fecha 30/01/2012, donde se consigno boleta de notificación de Fiscal del Ministerio Publico, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de Interdicción efectuada por el ciudadano ROGER ANTONIO SÁNCHEZ, contra la ciudadana OLEIDA COROMOTO SÁNCHEZ OROZCO, identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha siendo las 9:11 a.m., se publicó y se dejó copia resolución Nº 4 quedo asentada en el libro diario bajo el Nº 10.
La Sec.
MJP/Milagro
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