REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de marzo de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KH02-X-2011-000114

PARTE ACTORA: ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.361.271, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDDY LUISA ROMERO, de Inpreabogado Nº 126.131.

PARTE DEMANDADA: DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES y MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.056.061 y 10.865.025

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA EN PERENCIÓN EN JUICIO DE TERCERIA.

Se inició el presente juicio de TERCERIA, intentado por el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.361.271, de este domicilio, contra los ciudadanos DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES y MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.056.061 y 10.865.025. En fecha 08/12/2011 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 18). En fecha 25/01/2012 el actor otorgó poder apud acta a la abogada EDDY LUISA ROMERO (f. 19). En fecha 25/01/2012 la parte actora consignó copias simples para la compulsa (f. 20). En fecha 27/01/2012 se libraron las compulsas (f. 19 vto).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 27/01/2012, fecha en que fueron libradas las compulsas , hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA, intentado por el ciudadano ALVARO ENRIQUE ROMERO RUSSIAN, contra los ciudadanos DEUSDEDIT DEL CARMEN WILCHES WILCHES y MICHAEL DANIEL GALVIS DELLAN.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202º y 154º.
La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 08.45 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 09 y quedó asentando en el Libro Diario bajo el Nº 3.
La Secretaria

MJP/maria elisa