REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2012-002098
PARTE DEMANDANTE: BETTY CHIQUINQUIRA CASTILLO ARRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. 6.427.502.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA VICENT, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 158.861.
PARTE DEMANDADA: NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA y HUGO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 17.727.508 y 11.786.834, respectivamente.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA YANETH GISELA SANTIAGO BRICEÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 62.225.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE HOMOLOGACION EN JUICIO DE DESALOJO
Se inicia el presente procedimiento de DESALOJO intentado por la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRA CASTILLO ARRIETA contra los ciudadanos NASSER DE JESUS ZABALETA MENDOZA y HUGO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, todos arriba identificados.
En fecha 13-06-2012, le correspondió al Juzgado Tercero del Municipioo Iribarren del Estado Lara pronunciarse sobre la causa y se declaró incompetente por la cuantía. En fecha 12-07-2012, se dio entrada al presente expediente y se admitió la presente demanda. En fecha 24-09-2012, se libraron las respectivas compulsas. En fechas 01 y 16 de Octubre del 2012, el alguacil consignó recibos de compulsas sin firmar por los demandados. En fecha 22-10-2012, se libró cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 02-11-2012, la parte actora consignó publicaciones del cartel. En fecha 08-01-2013, la suscrita secretaria de este despacho fijó los carteles conforme al artículo 223 ejusdem. En fecha 01-03-2013, la parte actora consignó escrito desistiendo formalmente del procedimiento. En fecha 04-03-2013, se dio por citada la apoderada del co-demandado Nasser Zabaleta, siendo esta la última actuación.
Ahora bien, por cuanto el anterior desistimiento se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como se evidencia que fue suscrito por la abogada Reina Lucia Vicent Manzano, quien posee facultad para desistir en nombre de su representada, según se desprende del Documento de Poder que riela al folio 162 del presente expediente, dando así cumplimiento a lo establecido en el citado articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, quien aquí decide, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO in comento, y así se decide.
Por todo los anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido n el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado en fecha 01 de Marzo del 2013 por la abogada REINA LUCIA VICENT MANZANO, en su carácter de Apoderado de la ciudadana BETTY CHIQUINQUIRA CASTILLO ARRIETA, plenamente identificados en autos. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por Secretaria las copias certificadas de la presente Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once días del mes de Marzo de Dos Mil Trece.-
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/Loreand
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