REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-M-2009-000278

PARTE DEMANDANTE: HIDROIN C.A, inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/09/1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A, representada por su Presidente, Vice-Presidente y Directora, ciudadanos CARLOS CARDOZA PEREZ, CARLOS J. CARDOZA TORRES y BEATRIZ ELENA CARDOZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.363.356, V.-1.272.607 y V.-9.559.345, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR ANTONIO COLMENARES CARDENAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.152.
PARTE DEMANDADA: PROYECTO Y CONSTRUCCIONES GEMVAR C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 9-A de fecha 27/02/2004, ambas representada por los ciudadanos JESÚS ARCÁNGEL VARGAS GUERRA y OMAIRA CAROLINA CASTRO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.427.184 y V.-12.703.356, respectivamente e igualmente en su condición de dueño y accionista.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALFONZO MONTERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.370.

MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), interpuesto por la Empresa Hidroin C.A, inscrita por ante el registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23/09/1999, bajo el Nº 58, Tomo 35-A, representada por su Presidente, Vice-Presidente y Directora, ciudadanos Carlos Cardoza Pérez, Carlos J. Cardoza Torres y Beatriz Elena Cardoza Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.- 7.363.356, V.-1.272.607 y V.-9.559.345, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil Proyecto y Construcciones Gemvar C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el Nº 43, Tomo 9-A de fecha 27/02/2004, ambas representada por los ciudadanos Jesús Arcángel Vargas Guerra y Omaira Carolina Castro Colmenárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-7.427.184 y V.-12.703.356, respectivamente e igualmente en su condición de dueño y accionista.
En fecha 01 de Marzo del año 2013, los Apoderados Judiciales de ambas partes, celebraron por ante este Tribunal la apertura de un acto conciliatorio a los fines de suspender remate fijado por este Juzgado, acordando que “El monto total y actual de la obligación objeto de la ejecutoria asciende a la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 271.369,91) por concepto de capital debidamente indexado, intereses de mora y corrientes debidamente actualizados y honorarios profesionales, según la actualización de experticia complementaria del fallo, transacción judicial y mandato de ejecución. En este sentido la parte ejecutada ofreció pagar el día de hoy mediante cheque de gerencia la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 133.000,00) y el saldo deudor dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presente fecha. En este estado, la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y en consecuencia, solicitamos al tribunal la homologación del presente acto de composición voluntaria, quedando la salvedad que si la parte demanda no cumple nuevamente con el presente acuerdo, deberá sacarse de inmediato a remate el bien inmueble embargado, por lo que solicito al Tribunal mantenga vigente el embargo ejecutivo aquí decretado hasta tanto conste en autos el cumplimento total de la obligación”.


DEL CONVENIMIENTO

En el escrito de Convenimiento:

Primero: Que El monto total y actual de la obligación objeto de la ejecutoria asciende a la cantidad de Doscientos Setenta y Un Mil Trescientos Sesenta y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 271.369,91) por concepto de capital debidamente indexado, intereses de mora y corrientes debidamente actualizados y honorarios profesionales, según la actualización de experticia complementaria del fallo, transacción judicial y mandato de ejecución. En este sentido la parte ejecutada ofreció pagar el día de hoy mediante cheque de gerencia la cantidad de Ciento Treinta y Tres Mil Bolívares (Bs. 133.000,00) y el saldo deudor dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presente fecha.
Segundo: La parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y en consecuencia, solicitamos al Tribunal la homologación del presente acto de composición voluntaria, quedando la salvedad que si la parte demanda no cumple nuevamente con el presente acuerdo, deberá sacarse de inmediato a remate el bien inmueble embargado, por lo que solicito al Tribunal mantenga vigente el embargo ejecutivo aquí decretado hasta tanto conste en autos el cumplimento total de la obligación.

D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, llevado a cabo por este Tribunal mediante Reunión Conciliatoria de fecha 01/03/2013, a las 10:00 a.m., por los abogados en ejercicio, ciudadano Vladimir Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.152, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el ciudadano Alfonzo Montero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.370, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN, solo en cuanto al pago realizado en el mismo acto mediante cheque de gerencia la cantidad de Ciento Treinta y Tres mil Bolívares (Bs. 133.000,00) y el saldo deudor dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la presente fecha.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del año Dos Mil Trece (2013).-

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.