REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-002648
Vista la TRANSACCION de fecha 28/02/2013, presentada por ambas partes, por una parte la Abogada EVA GONZALEZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 33.957, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadanos NADIA VERTI DE LORENZI y RIGO LORENZI PEZAVENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-7.399.587 y V.-7.356.489, respectivamente, y por otra parte, la abogada en ejercicio ELISA PINEDA OCHOA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 131.311, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “RMN COMPAÑÍA ANONIMA” de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 03/05/2001, bajo el Nº 28, Tomo 21-A, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, donde acuerdan ponerle fin al presente juicio y solicitan su Homologación. Ahora bien, se observa que por cuanto la anterior Transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que la TRANSACCION fue suscrita personalmente por los apoderados judiciales de ambas partes, quienes tienen facultad expresa para transigir, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La Juez,
La Secretaria.,

Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-