REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 4 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000029
CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En sede del Despacho hoy Cuatro (04) de Marzo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la Cesación Sancionatoria de la Medida, DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA al Adolescente RESERVADO , portador de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO , de RESERVADO años nacido el RESERVADO residenciado RESERVADO, estudia actualmente en Fe y Alegría Bachillerato noveno grado, hijo de RESERVADO , teléfono: RESERVADO , actualmente trabaja de pregonero, a quien se le declaro la responsabilidad penal por el delito de Extorsión, conforme a lo pautado en el artículo 459 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “En fecha 07-12-2011 se procedió a la imposición del Fallo de Ejecución y posteriormente el sancionado por intermedio de su Defensora Publica procedió a la consignación de recaudos en el asunto donde se dejaba constancia del cumplimiento de las Reglas de Conducta y la Libertad asistida lo cual se plasma en esta fundamentación “En fecha 10-5-2012 consigno constancia de estudios por cuanto el mismo esta cursando estudios por Fe y Alegría, e igualmente consigno el recibo de pago así como copia de las asistencias de consulta externa por ante el hospital pediátrico, el mismo esta cumpliendo desde el año 2009 por haber sido exigido por el juez de control para ese entonces, consulta de control en el pediátrico de Barquisimeto; en fecha 20-7-2012 consigno constancias de estudios, luego constancias de estudio el 5-2-2013 y copia de asistencia ante el pediátrico, aunado al hecho que el joven manifestó en que el voluntariamente iba a continuar en consulta y que el no tiene problema en seguir asistiendo, motivo por el cual debe ordenarse su Libertad Plena por esta Causa, por lo que este tribunal indefectiblemente conforme al Art. 647 literal “h” Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem y además por haber alcanzado la finalidad del Art. 621 ídem y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem, a favor del adolescente: RESERVADO , ya identificado, Notifíquese a la Victima y Ofíciese al hospital Pedriatico “Dr. Jorge Gatti, una vez firme la decisión, remítase el Asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria