FRANCISCO GOMEZREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 6 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2011-000157

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 fundamentar la decisión dictada en fecha 5-02-2013, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por acuerdo conciliatorio efectuado en fecha 19-01-2012, como formula de solución anticipada, al adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad NoXX, fecha de nacimiento 28-06-1.992, soltero, grado de instrucción: 4to grado, Natural de Carora, Hijo de Juan Bautista Vásquez y Carmen Sánchez, Carora, Estado Lara; en la presente causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en los articulos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN
Siendo las 9:45a.m; oportunidad fijada para la realización de la presente Audiencia Oral, se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal Carora del Estado Lara, ubicada en la primer piso del Palacio de Justicia de la ciudad de Carora del Estado Lara, el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Adolescentes, integrado por el JUEZ Abg. WILMER OVIEDO, el SECRETARIO de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el ALGUACIL de Sala FRANCISCO GOMEZ, a los fines de efectuar AUDIENCIA PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN. Se deja expresa constancia que se encuentran en la sala los supra identificados excepto la victima quien se encontraba debidamente notificada del acto. seguidamente se da inicio a la Audiencia, el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos y la oportunidad para hacer uso de alguno de ellos de llegar a ser el caso, aclarándole que este no es la oportunidad. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Seguidamente se da inicio a la el Juez de Control le impone al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, en los Artículos 90 y 538 al 549. y le explica el motivo de la Audiencia Oral que consiste en revisar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Conciliación homologada en fecha 19-01-2012 por el tribunal por el lapso de un (01) año. Acto seguido el Juez de Control impone al Joven del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y le pregunta si desean declarar, a lo cual manifestó: “estoy trabajando en el campo, no he vuelto a meterme mas con la victima, estuve en el servicio Militar dos meses es todo.-. Seguido se le concede el derecho a la representante legal del adolescente quien manifiesta que la victima Maria Alejandra Álvarez la visito y le manifestó que no podía asistir a la audiencia y que ella no quería seguir con este problema. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se le realizo llamada vía telefónica a la ciudadana victima al numero telefónico de su hija Nº 0426-2506561; quien se encontraba en la población de Quebrada Arriba y quien manifestó a través de llamada telefónica puesto en alta voz en presencia de las partes al ciudadano juez en presencia del Fiscal 24º del Ministerio publico y de la defensa Publica que el joven Juan Bautista Vásquez no ha vuelto a agredirla ni se ha vuelto a meter mas con ella ni de palabras. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública del adolescente quien expone: en fecha 10-01-2012 en audiencia preliminar se homologo conciliación donde se le impusieron las siguientes obligaciones y condiciones: 1.- asistir a charlas en IREMUJER (Instituto Regional de la Mujer). Carora a recibir orientaciones. 2.- Prohibición de acercarse a la victima Maria Alejandra Álvarez Madriz o comunicarse con sus familiares ni por si ni por terceras personas 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de reunirse o involucrarse con personas de dudosa reputación y no verse involucrado en otros hechos delictivos. 5.- Prohibición de salir después de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- Comunicar al tribunal en caso de cambio de residencia o lugar de trabajo. 7.- Obligación de inscribirse en una Institución educativa y presentar ante el Tribunal constancia de inscripción. 8.- Esta obligación será por el lapso de Un Año. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones solicito se decrete el Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento del Acuerdo Conciliatorio, conforme al Art. 568 L.O.P.N.N.A y consigno en este acto constancia de trabajo de mi defendido en cumplimiento de una de las obligaciones impuestas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga formalmente los fundamentos de la acusación quien seguidamente expone: “Esta Representación Fiscal vista el cabal cumplimiento de las obligaciones no se opone al sobreseimiento Definitivo de la Causa, es todo. Seguidamente este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones : 1.- asistir a charlas en IREMUJER (Instituto Regional de la Mujer). Carora a recibir orientaciones. 2.- Prohibición de acercarse a la victima Maria Alejandra Álvarez Madriz o comunicarse con sus familiares ni por si ni por terceras personas 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de reunirse o involucrarse con personas de dudosa reputación y no verse involucrado en otros hechos delictivos. 5.- Prohibición de salir después de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- Comunicar al tribunal en caso de cambio de residencia o lugar de trabajo. 7.- Obligación de inscribirse en una Institución educativa y presentar ante el Tribunal constancia de inscripción. 8.- Esta obligación será por el lapso de Un Año, impuestas al joven RESERVADO, cédula de identidad Nº XX , en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 19-01-2012, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente, en la Causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Sancionado en la Ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente.
La presente decisión será fundamentada y publicada dentro del lapso legal Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la victima. Una vez Firme la presente decisión remítase el Asunto al Archivo Judicial a los fines de su conservación y custodia. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 10:15 a.m.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
En el presente caso, se trató de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previstos en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, considera este Juzgador que el delito por el cual se le acusó no encuadra dentro de los que ameritaba pena preventiva de libertad y por ende proclive a que la Fiscalía del Ministerio Público, procurara como en efecto lo hizo, diligenciar la presente formula de solución anticipada, tal como le demanda el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, habiéndose verificado el cumplimiento de las obligaciones impuesta por este Tribunal, quien decide, basándose en el interés superior del adolescente, previsto en los artículo 8 de la norma Especial penal vigente, considera prudente HOMOLOGAR LA CONCILIACION y consecuentemente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor del adolescente para el momento de sucederse los hechos RESERVADO , Así se establece.-

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES, EXTENSION CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE en los siguientes términos: Una vez oída a las partes y verificado como ha sido por el Tribunal el cumplimiento satisfactorio de las condiciones: 1.-Asistir a charlas en IREMUJER (Instituto Regional de la Mujer) Carora a recibir orientaciones. 2.-Prohibición de acercarse a la victima Maria Alejandra Álvarez Madriz o comunicarse con sus familiares ni por si ni por terceras personas. 3.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de reunirse o involucrarse con personas de dudosa reputación y no verse involucrado en otros hechos delictivos. 5.- Prohibición de salir después de las 9 de la noche sin la compañía de su representante legal. 6.- Comunicar al tribunal en caso de cambio de residencia o lugar de trabajo. 7.- Obligación de inscribirse en una Institución educativa y presentar ante el Tribunal constancia de inscripción. 8.- Esta obligación será por el lapso de Un Año, impuestas al joven RESERVADO, cédula de identidad Nº XXX , en la Conciliación homologada por el Tribunal en fecha 19-01-2012, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por cumplimiento, a solicitud Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor del adolescente, en la causa que se le sigue por el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria