REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 25 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000033
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2 fundamentar la decisión dictada en fecha 22-02-2013, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No XX, fecha de nacimiento 4-02-1.996, de 17 años de edad, soltero, estudiante de 4to año de bachillerato, con residencia en de esta ciudad de Carora, Estado Lara; de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el procedimiento a seguir por la vía ordinaria conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley especial, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 277 y 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se procede:
En fecha 21-02-2.013, la Fiscalía vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal al adolescente RESERVADO, ut supra identificado, e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, sube delegación Carora, remitieron a ésta, actuaciones realizadas con relación a la detención de un menor, en situación de flagrancia, por ser presunto responsable en la comisión de los delitos tipificados en el Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Recibidas las actuaciones, se fija para el día 22-02-2.013, a las 10am la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo el día de hoy a las 10:00 A.m , se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez abg. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. CLAUDIA LEOTHAU y el Alguacil NESTOR SANCHEZ; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Gean Gonzalez, previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-XX, su Representante Legal, la defensora Publica abg. Carmen Alicia Montilva. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, EL Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente RESEERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-XX, hechos suscitados , por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto al Procedimiento solicito se acuerde PROCEDIMIENTO ABREVIADO, esta Representación solicita sea impuesta la Medida de Privación Preventiva de Libertad como medida cautelar a imponer establecida en el artículo 581de la LOPNNA, por ser uno de los delitos contemplados en el art 628 de la LOPNNA, fundamentado en que para esta representación concurren en los requisitos, peligro de fuga, riego razonable de que evadirá el proceso por la gravedad del delito .Es todo. De seguido la Jueza de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “Si deseo declarar, a mi me están acusando que no hice, no tengo idea de eso, no se de revolver, llegaron los funcionarios me golpearon y me pidieron un dinero, y la señora dijo que parecía que era yo, me metieron a un cuarto y me cayeron a palo, no me dejaban hablar, no consumo nada, soy un estudiante y yo no uso armas, cuando a mi me agarraron estaban 2 chamos, cuando íbamos a ver a la calle lo que pasaba llegaron 2 ptj y me pegaron pidiéndome 35 millones, no se por que me golpearon, y me dijeron que hasta que yo no dijera donde estaba el dinero no me iban a soltar, me lastimaron con un cuchillo, me asfixiaron con una bolsa, me dio cachetadas, me golpeo en la cara y en la boca, yo llegue de jugar basket, a mi no me encontraron nada, yo llegue a mi casa y me senté, me pedían dinero, me acuso a mi nada mas, y dijo la señora que no estaba segura si soy yo, soy un estudiante” A preguntas de la Fiscalía contesto: yo estaba con dos personas Jonathan Álvarez y José Alberto Guanipa, ellos son un adulto y un adolescente, Jonathan estudia conmigo y tiene 17 y jose como 19, yo Sali de mi casa con permiso de mi madre, le dije que lo que iba era a asomarme, uno de los que iiba conmigo me dijo que no viéramos pero yo no tenia que teme y no hice nada, yo supe lo que le había pasado y llegaron unos amigos contándome a la casa, nunca he tenido problemas con ningún funcionario. A preguntas de la defensa contesto: del lugar del hecho a donde me aprehendieron mas o menos un kilómetro sino mas, conmigo andaban 2 personas mas y ellos dijeron que no sabían, a mis amigos los soltaron pero también le pegaron, yo no me he cambiado de ropa, estudio 4to año de bachillerato. Es todo. A preguntas del tribunal contesto: yo andaba vestido de esta manera, no como indica en las actuaciones. Es Todo. De seguido Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG CARMEN ALICIA MONTILVA y expone: escuchada la opinión del ministerio y el delito precalificado esta defensa se opone a la solicitud de la Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos que puedan responsabilizar a mi defendido por cuanto a el lo detienen a una distancia de 1 kilómetro, también por la hora, por otra parte solo lo detienen a el, existe un abuso de poder, por los golpes, no hay suficientes elementos, solicito la libertad del mismo y se le otorgue una medida de presentación, mi representado tiene buena conducta, es excelente estudiante, solicito se le otorgue la medida de presentaciones cada 30 días. Es Todo. Se le cede la palabra a la madre del adolescente: Mi hijo es inocente, todos son buenos estudiantes, imagínese como me siento, nunca me han dado motivos, primera vez que nos pasa esto, de esto vamos agarrar una experiencia, deseo que el siga estudiando. Es Todo, me adhiero en cuanto a que la detención se declare como flagrancia y el procedimiento abreviado y dejo a criterio del tribunal la medida a imponer. Es todo. Siendo el día de hoy a las 10:00 A.m , se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez abg. WILMER OVIEDO, la Secretaria de Sala Abg. CLAUDIA LEOTHAU y el Alguacil NESTOR SANCHEZ; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por el Secretario de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. Gean Gonzalez, previo traslado el imputado adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-XX, su Representante Legal, la defensora Publica abg. Carmen Alicia Montilva. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, EL Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: al Tribunal en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del adolescente RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-XX, hechos suscitados , por lo que la representación Fiscal imputa y precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 277 DEL CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. y solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante; de conformidad con 557 de la L.O.P.N.N.A; en cuanto al Procedimiento solicito se acuerde PROCEDIMIENTO ABREVIADO, esta Representación solicita sea impuesta la Medida de Privación Preventiva de Libertad como medida cautelar a imponer establecida en el artículo 581de la LOPNNA, por ser uno de los delitos contemplados en el art 628 de la LOPNNA, fundamentado en que para esta representación concurren en los requisitos, peligro de fuga, riego razonable de que evadirá el proceso por la gravedad del delito .Es todo. De seguido la Jueza de Control explica al Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: “Si deseo declarar, a mi me estan acusando que no hice, no tengo idea de eso, no se de revolver, llegaron los funcionarios me golpearon y me pidieron un dinero, y la señora dijo que parecia que era yo, me metieron a un cuarto y me cayeron a palo, no me dejaban hablar, no consumo nda, soy un estudiante y yo no uso armas, cuando a mi me agarraron estaban 2 chamos, cuando íbamos a ver a la calle lo que pasaba llegaron 2 ptj y me pegaron pidiéndome 35 millones, no se por que me golpearon, y me dijeron que hasta que yo no dijera donde estaba el dinero no me iban a soltar, me lastimaron con un cuchillo, me asfixiaron con una bolsa, me dio cachetadas, me golpeo en la cara y en la boca, yo llegue de jugar basket, a mi no me encontraron nada, yo llegue a mi casa y me senté, me pedían dinero, me acuso a mi nada mas, y dijo la señora que no estaba segura si soy yo, soy un estudiante” A preguntas de la Fiscalia contesto: yo estaba con dos personas Jonathan Alvarez y Jose Alberto Guanipa, ellos son un adulto y un adolescente, Jonathan estudia conmigo y tiene 17 y jose como 19, yo Sali de mi casa con permiso de mi madre, le dije que lo que iba era a asomarme, uno de los que iiba conmigo me dijo que no viéramos pero yo no tenia que teme y no hice nada, yo supe lo que le había pasado y llegaron unos amigos contandome a la casa, nunca he tenido problemas con ningún funcionario. A preguntas de la defensa contesto: del lugar del hecho a donde me aprehendieron mas o menos un kilometro sino mas, conmigo andaban 2 personas mas y ellos dijeron que no sabian, a mis amigos los soltaron pero también le pegaron, yo no me he cambiado de ropa, estudio 4to año de bachillerato. Es todo. A preguntas del tribunal contesto: yo andaba vestido de esta manera, no como indica en las actuaciones. Es Todo. De seguido Se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA PUBLICA ABG CARMEN ALICIA MONTILVA y expone: escuchada la opinión del ministerio y el delito precalificado esta defensa se opone a la solicitud de la Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos que puedan responsabilizar a mi defendido por cuanto a el lo detienen a una distancia de 1 kilometro, también por la hora, por otra parte solo lo detienen a el, existe un abuso de poder, por los golpes, no hay suficientes elementos, solicito la libertad del mismo y se le otorgue una medida de presentación, mi representado tiene buena conducta, es excelente estudiante, solicito se le otorgue la medida de presentaciones cada 30 dias. Es Todo. Se le cede la palabra a la madre del adolescente: Mi hijo es inocente, todos son buenos estudiantes, imaginese como me siento, nunca me han dado motivos, primera vez que nos pasa esto, de esto vamos agarrar una experiencia, deseo que el siga estudiando. Es Todo, me adhiero en cuanto a que la detención se declare como flagrancia y el procedimiento abreviado y dejo a criterio del tribunal la medida a imponer. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 277 y 458 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sin embargo, este Tribunal para decidir observa que, de la declaración rendida, por el adolescente con relación a su detención así como la detención de otros jóvenes, conjuntamente con él y que posteriormente fueron puestos en libertad, genera suspicacia a este Tribunal sobre las circunstancias que rodearon el procedimiento policial, por lo que es menester seguir investigando para buscar la verdad y así sancionar a los verdaderos responsables si así lo fuere. Así mismo considera quien Juzga, que sobre el menor aquí investigado, pende la presunción de inocencia y en atención a lo previsto en el artículo 8 de la L.O.P.N.N.A que es prevalente frente a otros derechos, considera prudente la imposición de la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 literal “b” y “c” ejusdem, como lo es la Presentación cada 15 días por ante la URDD PENAL, sección adolescentes y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Así se establece.

DECISION DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del Adolescente Imputado RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-XX, por su presunta participación en los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO, previstos en el artículo 277 y 458 del Código Penal Venezolano y sancionados en la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(Precalificación Fiscal) SEGUNDO: Se acuerda continuar la causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer las medidas Cautelares, establecidas en el artículo 582 literal “b” y “c” de la LOPNNA consistente en presentación cada quine (15) días ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES y mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante. Líbrese Boleta de Libertad Inmediata la cual se hace efectiva desde la sala de Audiencias. Se le cede la palabra al Ministerio Público: Oída la decisión emanada por el Tribunal procede a interponer recurso de revocación por cuanto existe peligro de fuga y obstaculización del proceso por estar en presencia de un delito tan delicado. Oído el recurso de revocación interpuesto por el Ministerio Publico, lo declaro sin lugar por cuanto estamos en un Estado garantista y es menester del que juzga evaluar las argumentaciones esgrimidas, con las debidas pruebas contundentes, así mismo, se insta a la representación Fiscal que como titular de la acción Penal diligencie las actuaciones pertinentes a fin de que pueda llegarse a una acto conclusivo donde se establezca la verdad de los hechos.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria