REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-00158
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por la ciudadana la profesora NIRBIA MELENEZ, Directora encargada de la Escuela Básica Bolivariana Francisco Torres, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, en virtud que las mismas se puede inferir que la denuncia obedece a una situación que debe ser dilucidada en criterio del Ministerio Público por ante la Zona Educativa del Estado Lara, por cuanto los hechos refieren a una obra inconclusa de infraestructura de dicha escuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que los hechos que ocupan la denuncia objeto de este pronunciamiento no se corresponden con la descripción de tipo penal alguno previsto y sancionado en ninguna ley, en consecuencia el hecho no reviste carácter penal.
Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control nº 11 del Estado Lara (Carora), extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Notifíquese a la profesora NIRBIA MELENEZ, Directora encargada de la Escuela Básica Bolivariana Francisco Torres, Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara, mediante lo dispuesto en el 165 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en autos no consta dirección alguna donde se pueda ubicar a las denunciantes de autos, a la Fiscalía 8º del Ministerio Publico, de de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 26 de marzo de 2013.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-158