REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 19 de Marzo de 2013
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001767
SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS
(Acordado en audiencia celebrada de conformidad con el artículo 362 Y 371 ordinal 1º del COPP)
Corresponde a este Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora), de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Condenatoria acordado en Audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eJusdem, a tal efecto es necesario destacar que en fecha 01 de Julio de 2010, fue celebrada Audiencia Preliminar, por cuanto la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Lara, presentó acusación en contra de GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio de Pastor Antonio Vargas; y donde el imputado de autos hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a dicho imputado delegado de prueba.
Iniciada la celebración de la audiencia conforme a lo previsto en el artículo 46 Código Orgánico Procesal Penal en fecha 18 de Marzo de 2013, se concedió el Derecho de palabra al probacionario quien manifestó: “Yo cumplí con las condiciones y el pago a la víctima de los gastos ya eso es cuestión del seguro, yo lleve unos papeles a la Defensa y el me dijo que con eso resolvía por eso me quedé tranquilo, es todo”. Posteriormente este Tribunal cede la palabra a la Víctima de autos, quien manifestó: “Yo no recibí ningún pago, fui al seguro y me dijeron que el no estaba cotizando y que ellos me llamaba y nunca me llamaron. Es todo”, seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico expone: “Esta representación Fiscal visto el incumplimiento de una de las condiciones impuesta como fuera el pago de los gastos ocasionados a la víctima, solicito la condenatoria del ciudadano. Es todo”. Finalmente y estando presente este Tribunal cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 46 y el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Solicito copias simples del expediente Es todo”.
Vista la solicitud formulada por la Defensa, y la objeción de la representación Fiscal y la víctima, y en atención a lo señalado por las partes en la audiencia correspondiente, se desprende que el probacionario no dio cumplimiento respecto de la condición cuarta que le fue impuesta consistente en asumir la responsabilidad de los gastos generados por las lesiones causadas a la víctima con ocasión al accidente vial y presentar constancia al tribunal; en tal sentido; este Tribunal de Control siendo competente para conocer, destaca el contenido del artículo 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones impuestas; el Juez, notificará a las partes a la celebración de una audiencia y decidirá mediante auto razonado, quedando el mismo facultado, entre otras opciones, a revocar la medida de suspensión condicional del proceso y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida:
En el caso de autos el ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229, no dio cumplimiento respecto de la condición cuarta mencionada; igualmente es necesario advertir, que las correspondientes obligaciones fueron impuestas en su debida oportunidad por este Tribunal, siendo debidamente notificado y asumiendo dicho probacionario el compromiso de cumplirlas, sin que se desprenda de las actas procesales alguna circunstancia que justifique tal incumplimiento; a tal efecto este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera la inexistencia de razón justificada del incumplimiento de la condición ya mencionada y en atención a lo establecido en el artículo 362.2 y 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y considera llenos los extremos para revocar la medida de suspensión condicional del proceso en la presente causa y en consecuencia condenar al ciudadano Yonni Enrique Mendoza Suárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.259, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS VIALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 del Código Penal vigente; y siendo que el mismo establece una pena de prisión de uno a doce meses y conforme al artículo 37 del Código Penal el término medio para tales delitos son seis meses y quince días, en consecuencia SE CONDENA al ciudadano acusado de autos, a cumplir la pena de cuatro meses de prisión, mas las accesorias de ley, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 371.1 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo la fecha tentativa de culminación el día 18 de julio de 2013 y así se decide.
Siendo igualmente necesario IMPONER medida cautelar consistente en la presentación periódica de ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días por ante la sede la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
.DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, esta Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Se condena al ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cumplir la pena de cuatro meses de prisión, mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Ofíciese a los fines de remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda una vez que la presente decisión adquiera firmeza e inmutabilidad.
TERCERO: Se IMPONE la medida cautelar consistente en la presentación periódica de ante este Circuito Judicial Penal cada TREINTA (30) días por ante la sede la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente por cuanto la pena impuesta permite la suspensión condicional de la pena.
CUARTO: Ofíciese la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de indicarle el cese de las condiciones impuestas al ciudadano GUSTAVO DE LA CRUZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.923.229.
QUINTO: Ofíciese y Remítanse copias certificadas de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales una vez la sentencia definitiva adquiera firmeza e inmutabilidad, y sea recibida, la presente causa, por el Tribunal de Ejecución correspondiente, ello de conformidad con el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión cuya dispositiva fue dictada en la audiencia correspondiente celebrada el día 18 de marzo de 2013, en presencia de las partes, Es todo. Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 19 de marzo de 2013.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-1767