REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Extensión Carora)
Carora, 19 de Marzo de 2013
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001512
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control nº 11 con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento por auto separado a favor de la ciudadana FANNY PATRICIA JIMÉNEZ OSORIO, cedula de identidad Nº 29.901.815 (NO LA PORTA),. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, en virtud de lo señalado por la defensa técnica, respecto que la probacionaria de autos no reside en esta ciudad.
Vistos el informe de finalización correspondiente al probacionario de autos, consignado ante este Juzgado en fecha 21-12-12, suscrito por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Mérida, estado Mérida, Doralis Mendoza, designado en el presente asunto, el cual riela en folio 12 segunda pieza del presente asunto, se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 30 de Noviembre de 2011, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; en dicha audiencia el probacionario de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
En fecha 18 de Marzo de 2013, oportunidad prevista para la celebración de dicha audiencia sin que la misma haya tenido lugar por incomparecencia de la probacionaria de autos, este Tribunal se pronuncia por auto separado respecto de la presente audiencia; en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada; este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, ello de conformidad a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la respectiva audiencia se ha diferido en varias oportunidades, aunado a la circunstancia que las partes están debidamente notificadas, y por cuanto la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar los informes de finalización consignados ante este Juzgado por los delegados de prueba designados.
De conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto los Informe de Finalización remitido mediante oficio Nº 3004, de fecha 03-12-12, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal Penal Estatal en Funciones de Control nº 11 con Competencia Municipal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los FANNY PATRICIA JIMÉNEZ OSORIO, cedula de identidad Nº 29.901.815; de conformidad con en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem por el delito de Usurpación de Identidad y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente auto. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 19 de Marzo de 2013. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Es todo.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-1512