REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Marzo de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002495
SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 11 del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 157 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos del Sobreseimiento a favor de los ciudadanos ALFONZO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.629.263, y MORA RIMEILY ALTUVE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.638.142, por la presunta comisión de delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
Visto el informe de finalización consignado en fecha 07-02-2013 y 13-02-2013 ante este Juzgado y suscritos delegado de prueba la ciudadana Abg. Richard Linárez y el Coordinador Abg. Sorber Yépez, designada a los probacionarios de autos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los probacionario de autos, ALFONZO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.629.263 y MORA RIMEILY ALTUVE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.638.142, los cuales rielan en folios 114 y siguientes y 114 y siguientes 123 del presente asunto, respectivamente se acordó fijar audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto en fecha 10-11-11, se celebró audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en la cual los probacionarios de autos hicieron uso del procedimiento de admisión de los hechos, acordando este tribunal la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndoseles las condiciones y designándosele a los mismos delegado de prueba.
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Defensa, y la no objeción de la representación Fiscal y de la víctima, de conformidad con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del artículo 49 ejusdem y visto el Informes de Finalización remitido mediante oficio Nº 7884 y 518, de fecha 10-12-2011 y 23-01-2012, cuyo resultado es Favorable, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, considera que están llenos los extremos para acordar el sobreseimiento en atención a lo establecido en la norma antes citada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONFIERE DECRETA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ALFONZO ANTONIO GARCIA VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.629.263y MORA RIMEILY ALTUVE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.638.142, de conformidad con en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del art. 49 ejusdem por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en presencia de todas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando todas debidamente notificadas. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 14 de Marzo de 2013. Regístrese, Ofíciese, Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 11
El Secretario
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-2495