REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2006-000799

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En fecha 21 de Enero de 2010, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA, en la que se le sanciono con las medidas de SEMI-LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, previstas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 84, numeral 1 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Ahora bien, consta al folio 198 de la segunda pieza del asunto, constancia de trabajo, suscrita por la empresa “Ariasca Group C.A”, donde hace constar que el Joven, labora como obrero. Asimismo a los folios 201 y 202, de la segunda pieza, oficio e informe, emitidos por el “Parque Zoológico y Botánico Bararida”, donde informan sobre el cumplimiento de la sanción de Servicio a la Comunidad. En relación a la sanción de Semilibertad, fue cesada por cumplimiento por auto de fecha 09-02-2012. Observándose así, que el referido joven cumplió con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.



DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA,