REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000419

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha, 10 de Febrero de 2012, por el Tribunal Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual se declaró la responsabilidad penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Niña y Adolescente, se sancionan con la medida de la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN(01) Año
De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 30-03-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionadoIDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven sancionadoIDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal “h” de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de OCULTACION DE DROGA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, al Centro de reclusión, la misma será efectiva a partir del 30-03-2013. Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA