REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2010-001694
AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
En fecha 25 de Abril de 2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revisión de Sanción al joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; mediante la cual se le sustituye la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta inicialmente, por las medidas de: Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Siete (07) meses y veintiún (21) días, previstas en el artículo 620 literal “b” “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 458 y 277 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.
Ahora bien, las Reglas de Conducta fueron las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá notificarlo a este Tribunal. 2) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) No portar armas de ninguna naturaleza y, 4) Mantenerse en una actividad laboral estable y/o incorporación académica, de lo cual deberá consignar constancia de trabajo o en su caso de estudios, cada tres (03) meses y, 5) Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que de lugar a nueva acusación. En cuanto a la Libertad Asistida se determinó su cumplimiento por ante la Oficina de Prevención del Delito.
Así mismo, de la revisión del asunto se observa al folio 220, constancia de trabajo suscrita por el Consejo Comunal “La Vigía”, de la Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez, donde hacen constar que el joven trabaja como ayudante de albañil en la Brigada de construcción de la Misión Rivas, en La Vigía, Municipio Jiménez. Igualmente corre inserto en el asunto al folio 225, oficio emitido por la Coordinación Regional de Prevención del Delito, donde informa sobre el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, asistiendo a todos los talleres, mostrando puntualidad y responsabilidad. Cumpliendo así con las obligaciones impuestas.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
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