REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2006-000778

FUNDAMENTACION DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 11 de Octubre del 2.011, se celebró audiencia de verificación de cumplimiento de medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial; en la que se impone la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 620 literal “d”, por el lapso de Dos (02) meses, en virtud del cambio que se le hiciera a la medida de Semilibertad a la que fue sancionado inicialmente. Cabe señalar que en audiencia de fecha: 02/06/2011 y en Auto de Ejecución de fecha: 01/07/2011, fue sancionado con las medidas sancionatoria de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (2) AÑOS Y SEMI-LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, previstas en los artículos 620 literal e), b), 627 y 624 de la LOPNNA; por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 405 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA.
Consta en el asunto oficios emanado del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en los que informan que el Joven asistió a dicha Institución de desde 09/11/2011 hasta el 07/10/2012. Considerando que la sanción de Semilibertad era por el lapso de un (01) año y que los objetivos perseguidos por la imposición de dicha sanción no son satisfactorios, aunado a ello en vista de la solicitud fiscal de sustituir dicha medida en audiencia de verificación de cumplimiento de fecha 11/10/2011, se le impuso de la sanción de Libertad Asistida por un lapso de dos (02) meses, la cual cumpliría por ante la Dirección de Prevención del Delito.
Ahora bien, corre inserto al folio 597 de la tercera pieza del asunto, oficio remitido por la Coordinación Regional de la Dirección de Prevención del Delito, donde informa que el joven asistió a las presentaciones y talleres impartidos por dicha institución.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
Es menester recalcar que el joven continúa cumpliendo con las medidas sancionatorias de Reglas de Conducta.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en favor de joven IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se insta a seguir el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, debiendo presentar constancias de estudio o trabajo. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.