REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009918

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 18-03-2013, en relación al tiempo de detención del penado JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así como las accesorias del artículo 16 del Código Pena.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 06-10-2008 hasta el 15-12-2010, valga decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009918

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 18-03-2013, en relación al tiempo de detención del penado JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, , fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, así como las accesorias del artículo 16 del Código Pena.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, tomando en cuenta el tiempo de detención cumplido en esta causa, desde el 06-10-2008 hasta el 15-12-2010, valga decir, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS; tiempo este que evidentemente excede al tiempo de la condena impuesta en la presente causa (UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN); en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JÚNIOR JOSE QUERO ALVAREZ, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado (este último se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocorón); y una vez quede firme remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Infórmese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2011-5888, indicándole que el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en la causa KP01-P-2012-4104 llevada pro el Juzgado Tercero de Juicio; ofíciese al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-4104; y al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-3979.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA

, , de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y se decreta el cese de cualquier medida de coerción personal que se haya dictado en su contra en la presente causa.-
Notifíquese la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado (este último se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial de Tocorón); y una vez quede firme remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Infórmese mediante oficio de la presente decisión al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2011-5888, indicándole que el ciudadano en cuestión se encuentra detenido en la causa KP01-P-2012-4104 llevada pro el Juzgado Tercero de Juicio; ofíciese al Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-4104; y al Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en el Asunto KP01-P-2012-3979.-
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA