REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-008000

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.....}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.....} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, ambos por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 20-10-2011 (folio 03 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 20-12-2011 este Tribunal otorgó al penado {.....} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.


En fecha 16-03-2012 se recibe Oficio Nº 719 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.....} había iniciado el régimen de prueba en fecha 03-02-2012.
En fecha 22-08-2012 se recibe Oficio Nº 4706 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 1852 el cual refleja que el penado {.....} reside con su progenitora en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Ayudante de limpieza en la iglesia evangélica “CRISTO EN LA ÚNICA ESPERANZA”, y en forma alterna trabaja de mototaxista; niega consumo de droga y alcohol; ha observado buena conducta, mantiene presentaciones periódicas dentro del nivel de supervisión medio; no reporta ninguna otra causa; participa en actividades complementarias a sus entrevistas, recibiendo orientación en valores, familia, autoestima, prevención del delito y alcohólicos anónimos; asiste a la Coordinación de Prevención del Delito; ha mostrado adaptabilidad a la medida otorgada.-
Asimismo fueron consignadas en autos: CONSTANCIAS DE TRABAJO expedida por la iglesia evangélica “Cristo en la Única Esperanza”, en la que se refleja que el ciudadano {.....} labora en esa iglesia como Ayudante de Limpieza, las cuales rielan en los folios 78 y 91 Pieza 2; CONSTANCIAS DE RESIDENCIA expedidas por el Consejo Comunal “DIOS ESTÁ CON NOSOTROS” de la Comunidad Altos de Jalisco Parte Alta y Media, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado reside en esa localidad, las cuales rielan en los folios 77 y 92 Pieza 2.-
En fecha 27-02-2013 se recibe Oficio Nº 929 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 351 el cual refleja que el penado {.....} mantiene su lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal; mantiene su actividad laboral como Ayudante de limpieza en la iglesia evangélica “CRISTO EN LA ÚNICA ESPERANZA”, y en forma alterna trabaja de mototaxista; asistió a las entrevistas pautadas pro el Delegado de Prueba, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que el fueron dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio.
Asimismo fueron consignadas en autos: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedidas por el Consejo Comunal “DIOS ESTÁ CON NOSOTROS” de la Comunidad Altos de Jalisco Parte Alta y Media, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado reside en esa localidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la iglesia evangélica “Cristo en la Única Esperanza”, en la que se refleja que el ciudadano {.....} labora en esa iglesia como Ayudante de Limpieza; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la Asociación Cooperativa de Transporte “HONESTIDAD”, en la que se refleja que el ciudadano {.....} labora en esa Cooperativa como Taxista; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Consejo Comunal “DIOS ESTÁ CON NOSOTROS” de la Comunidad Altos de Jalisco Parte Alta y Media, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado realizó trabajo comunitario en el proyecto de vialidad ejecutado en el mes de Noviembre del año 2012; CONSTANCIA DE ASISTENCIA expedida por la Coordinación Regional de Prevención del Delito del Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado efectuó los talleres de Autoestima (01-06-2012), Comunicación (27-07-2012), Motivación al logro (29-08-2012), Educación en Valores (28-09-2012), Habilidades para la Vida (29-10-2012) y Sexualidad (29-11-2012) con puntualidad y responsabilidad.-

Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.....}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.....}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.


Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA