REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-004818
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.......}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.......} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 378 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 01-08-2011 (folio 33 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 14-12-2011 este Tribunal otorgó al penado {.......} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Seguir sus estudios simultáneamente con dicho trabajo la cual deberá presentar constancia con la periodicidad de cada tres (03) meses ante el Tribunal.
5. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
6. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.
7. Asistir a Charlas sobre prevención del delito.-
En fecha 22-05-2012 se recibe Oficio Nº 1.997 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.......} había iniciado el régimen de prueba en fecha 13-02-2012.
En fecha 06-07-2012 se recibe Oficio Nº 3147/12 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE CONDUCTA Nº 1.367 el cual refleja que el penado {.......} reside con sus progenitores en la jurisdicción de este Tribunal (Urb. Eligio Macías Mujica); labora como Despachador en la panadería “LA ROCA”, ubicada en el mismo sector donde reside; cursa estudios en la Unidad Educativa “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, en la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara; durante el régimen de prueba ha demostrado conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, ha acatado las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, mantiene buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad; cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; adaptado a la medida otorgada; realizó trabajo comunitario con el Consejo Comunal del lugar donde reside.-
Asimismo fueron consignadas en autos: CONSTANCIAS DE TRABAJO expedida por la empresa “PANADERÍA LA ROCA”, en la que se refleja que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO MARÍN BRICEÑO, C.I. 14.978.714, labora en esa panadería como Despachador, las cuales rielan en los folios 80, 89, 94 Pieza 2; CONSTANCIAS DE RESIDENCIA expedidas por el Consejo Comunal “ELIGIO MACÍAS MUJICA SECTOR 1” de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado reside en esa localidad, las cuales rielan en los folios 82 y 90 Pieza 2; CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO, expedida por el Consejo Comunal “ELIGIO MACÍAS MUJICA SECTOR 1” de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual refleja que el penado prestó apoyo a las instituciones que se encuentran en la comunidad en la reparación de sus parques, cortando maleza y efectuando cambios eléctricos; la cual riela al folio 79 Pieza 2; CONSTANCIA DE ESTUDIO expedida por la Coordinación de la Misión Ribas del Municipio Iribarren, mediante la cual refleja que el penado cursa estudios en la U.E.N. “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”, perteneciente a la Cohorte 18 “A”, que riela a los folios 81 y 95 de la Pieza 2.-
En fecha 27-02-2013 se recibe Oficio Nº 766/13 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 280 el cual refleja que el penado {.......} mantiene su lugar de residencia en la jurisdicción de este Tribunal; mantiene su actividad laboral como Despachador en la panadería “LA ROCA”; refiere que no padece enfermedad y no consume sustancias ilícitas y de forma eventual consume bebidas alcohólicas; cursa estudios de bachiller Integral en la Unidad Educativa Gran Mariscal de Ayacucho; asistió a las entrevistas pautadas por el Delegado de Prueba, asistió a charlas de Prevención del Delito; realizó trabajo comunitario con el consejo comunal de su residencia; manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante las figuras de autoridad; culminó el régimen de presentación bajo un nivel de supervisión medio; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.......}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.......}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ACTO CARNAL. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, a la víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA