REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000999
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado {.....}, sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano {.....} fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 23-10-2007 (folio 121) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 07-05-2008 este Tribunal otorgó al penado {.....} el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, y bajo las siguientes condiciones:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien establecerá las condiciones y obligaciones que deberá cumplir.
- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
En fecha 24-09-2009 se recibe Oficio Nº 4.093 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado {.....} había iniciado el régimen de prueba en fecha 08-07-2008; y se mantiene laboralmente estable desempeñándose como Mecánico armador en el taller Metal Mecánica Alemán bajo la supervisión del ciudadano ERIC ALEMÁN, C.I. 12.766.217; mantiene relación estable y apoyo del gripo familia secundario; niega ingesta de alcohol o drogas; padece de la columna vertebral; asiste puntualmente a las citas impuestas por la Delegada de Prueba; asiste a charlas que se imparten en esa Unidad por Prevención del Delito, oficina Nacional Antidrogas; iglesia Shaday, mostrando receptividad en los mismos.
En fecha 04-03-2013 se recibe Oficio Nº 952/13 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME DE FINALIZACIÓN Nº 389 el cual refleja que el penado ALEXANDER RAMÓN PERNALETE CHÁVEZ cuenta con apoyo familiar de su grupo familiar primario y secundario; se mantiene en la misma dirección aportada al Tribunal, con su grupo familiar, cumpliendo con sus responsabilidades familiares; se mantuvo laboralmente estable desempeñándose como Mecánico armador en el taller Metal Mecánica Alemán bajo la supervisión del ciudadano ERIC ALEMÁN, C.I. 12.766.217; y en la actualidad refirió estar laborando en un taller de latonería que adquirió en la Zona Industrial, consignando copia del Registro Mercantil; niega el consumo de drogas y alcohol durante el régimen de prueba ha demostrado conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, ha acatado las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba, participó en charlas impartidas en esa sede pro la Coordinación de Prevención del Delito, Grupo Shaday y Oficina Estadal Antidrogas; mantiene buen comportamiento y respeto ante la figura de la autoridad; cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas; adaptado a la medida otorgada; culminó el régimen de prueba bajo un nivel de supervisión mínimo; por lo cual se emite un Informe de Finalziación FAVORABLE.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado {.....}, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado {.....}, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, a la víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA