REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003613
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, relacionado con el penado PEDRO ANTONIO SOTO sobre el régimen de prueba a que fue sometido con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano PEDRO ANTONIO SOTO, fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 06-05-2010 (folio 62) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 17-02-2011 este Tribunal otorgó al penado PEDRO ANTONIO SOTO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
En fecha 26-09-2011 se recibe Oficio Nº 1309 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que el penado PEDRO ANTONIO SOTO había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-03-2011; y que el mismo reside en la ciudad de Guanare; se desempeña como comerciante en forma particular; realiza dos horas de trabajo comunitario diario en los ambientes coordinados por el Comité de Conservacionistas Cacique Guaicaipuro del Caserío Suruguapo del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
Asimismo se recibió CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización Francisco de Miranda de Guanare Estado Portuguesa, en la que se refleja que el penado reside en esa jurisdicción; y CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Comité Conservacionista Cacique Guaicaipuro, Misión Árbol, Ministerio del Ambiente, Zona Suruguapo, Guanare Estado Portuguesa.-
En fecha 26-04-2012 se recibe Oficio Nº 372 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado PEDRO ANTONIO SOTO, en el que se refleja que este penado mantiene su lugar de residencia; se desempeña como Chofer y Comerciante realizando fletes.
Asimismo se recibió CONSTANCIA DE RESIDENCIA, expedida por el Consejo Comunal de la Urbanización Francisco de Miranda de Guanare Estado Portuguesa, en la que se refleja que el penado reside en esa jurisdicción.
En fecha 26-09-2012 se recibe Oficio Nº 1563 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual del penado PEDRO ANTONIO SOTO, en el que se refleja que este penado mantiene su lugar de residencia; se desempeña como Chofer y Comerciante realizando fletes; y que ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa, obedeciendo las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba.
En fecha 27-02-2013 se recibe oficio Nº 216 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite INFORME FINAL del penado PEDRO ANTONIO SOTO, en el que se refleja este penado mantiene su lugar de residencia; se desempeña como Chofer y Comerciante realizando fletes; y que ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa, obedeciendo las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba; mantuvo buen comportamiento siendo respetuoso ante la figura de la autoridad, no se evidencia reporte alguno que guarde relación con un hecho similar; cumplió satisfactoriamente los impuesto por el Tribunal, siendo puntual en entregar lo requerido y en sus presentaciones.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el penado PEDRO ANTONIO SOTO, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado PEDRO ANTONIO SOTO en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O DEL ROBO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Portuguesa, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA