REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000907

OTORGAMIENTO DE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el Oficio Nº 3917-2013 procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Postulación y Acta del Consejo de Evaluación del mencionado Centro, donde se postula para optar al Permiso de Supervisión Especial, contemplado en el artículo 49 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente JORGE LUIS MONTES ARRIETA, , este Tribunal observa lo siguiente:

El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Permiso de Supervisión Especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el Domicilio de su Apoyo Familiar con la Obligación de Asistir a las Asambleas de Residentes y a las Entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto.”


En el presente asunto se observa del Acta de Consejo de Evaluación, que el penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA, fue postulado para el otorgamiento del permiso de Supervisión Especial basado en su progresividad durante su sujeción a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, progresividad esta que a su vez es reflejada en el Informe Conductual que riela en autos, según el cual el penado de marras ha reflejado una evolución FAVORABLE en la fórmula de Régimen Abierto, ya que se ha adecuado de manera favorable a las normas y condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, respeta figuras de autoridad, no se ha tenido conocimiento de denuncias ni de haber incurrido en nuevos hechos delictivos, y muestra disposición al cambio a los fines de reinsertarse a la sociedad.
Adicionalmente, y atendiendo a los requisitos exigidos en el artículo 50 del Reglamento de los Centro de Tratamiento Comunitario, se observa que el ciudadano JORGE LUIS MONTES ARRIETA, se encuentra bajo un nivel se supervisión mínimo, ha permanecido bajo la sujeción al Régimen Abierto por más de doce meses (desde el 14-10-2011), posee sus documentos de identificación, se mantiene laborando en forma independiente, SEGÚN SE OBSERVA EN Constancia expedida por el Consejo Comunal Valle verde, cuenta con apoyo familiar (su pareja), refleja progresividad en las áreas de tratamiento y no ha sido objeto de sanciones disciplinarias.
Las circunstancias ya reflejadas, que fueron tomadas en cuenta por el Consejo de Evaluación para postular al penado JORGE LUIS MONTES ARRIETA, para el permiso de Supervisión Especial, deja en evidencia su progresividad y evolución favorable en la sujeción a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y como quiera que la finalidad de estos permisos forma parte de la labor rehabilitadora para que el penado se vaya reinsertando progresivamente a la sociedad, se considera que el mismo resulta legalmente procedente; y a los efectos de su otorgamiento y disfrute del mismo, se debe conceder bajo las siguientes condiciones:
• Asistir al Centro de Residencia de manera continua con presentaciones cada dos (02) días ante la Jefatura de Régimen adscrita a esa institución.
• Asistir a las entrevistas con su Delegado de Prueba.
• Mantenerse en esta jurisdicción
• No portar armas
• No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias ilícitas
• Evitar salir a altas horas de la noche y prohibido visitar sitios tales como locales de diversión nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas.
• Participar con carácter obligatorio en las actividades, talleres, eventos deportivos, organizadas por el equipo de actividades complementarias.
• Continuar asistiendo, si es el caso, a las entrevistas pautadas con el psicólogo y el trabajador social.
• Cancelar los aportes del Centro de Residencia Supervisada, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento, a fin de medir su responsabilidad y compromiso.
• Continuar dando cumplimiento de forma estricta a las condiciones impuestas por este Tribunal de Ejecución en el cumplimiento del Régimen Abierto, así como las condiciones ya establecidas y las estipuladas en el reglamento interno que rige el centro de residencia supervisada.
• Cualquier otra que el Delegado de Prueba estime conveniente.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Autoriza el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al residente JORGE LUIS MONTES ARRIETA, , conforme a lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; quien pernoctará en el Barrio Valle Verde, carrera 5 entre 1 A y 2, casa Nº 139, de esta ciudad.
Notifíquese de la presente decisión al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”; a la Fiscalía 13º del Ministerio Público; a la Defensa, al Penado y a la víctima.
Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA