REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-000537

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara y que fueron consignados los recaudos solicitados, relacionados con la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN, , sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que la ciudadana CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN, fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 tercer aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 29-06-2010 (folio 68) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena así como a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.-
En fecha 07-10-2010 este Tribunal otorgó a la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse del Estado Lara ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien la someterá a condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-
6. Realizar terapias contra el consumo de bebidas alcohólicas y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7. Recibir asistencia psicológica, para reafirmar la autoestima.
8. Elaborar para JUNTA COMUNAL de su domicilio cartelera ilustrativa con relación al tema: EFECTOS NOCIVOS EN EL CIUDADANO Y LA COLECTIVIDAD POR EL CONSUMO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CON LA OBLIGACION DE REMITIR FOTOGRAFIAS DE LA MISMA A ESTE TRIBUNAL.


En fecha 15-12-2010 se recibe Oficio Nº 7083 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN había iniciado el régimen de prueba en fecha 19-11-2010.
En fecha 23-06-2011 se recibe Oficio Nº 3437 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 687 el cual refleja que la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN reside en esta jurisdicción y recibe apoyo familiar de su hijo; manifiesta estar vendiendo helados en su casa, y que labora los fines de semana en el mercado San Juan en limpieza; asiste a charlas de Alcohólicos Anónimos y en charlas ante la ONA, y consignó foto de la cartelera realizada con el Consejo Comunal de San Juan; muestra buena conducta con cambios positivos para su reinserción, no reporta nuevas detenciones policiales, admite su responsabilidad en el delito, respeta figuras de autoridad. Por todo lo cual se concluyó el informe con una evolución FAVORABLE.
Asimismo se consignó CONSTANCIA DE ASISTENCIA a la Oficina Nacional Antidrogas Lara para diagnóstico y tratamiento individual; CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Consulta Psicológica en el Hospital Universitario Dr. Luis Gómez López; CONSTANCIA DE ASISTENCIA al grupo de Alcohólicos Anónimos del Grupo El Mensaje.
En fecha 13-03-2011 se recibe Oficio Nº 2896 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Final Nº 1200 el cual refleja que la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN mantiene su residencia en la jurisdicción de este Estado; manifiesta estar vendiendo helados en su casa, y que labora los fines de semana en casa de familia; manifestó no consumir bebidas alcohólicas y sustancias ilícitas; asiste de forma responsable y comprometida desde que inició el régimen a las citas pautadas por el Delegado de Prueba, sujetándose a su situación jurídica; mantuvo una conducta satisfactoria ante el régimen de prueba; por lo que se el informe con una evolución FAVORABLE.
En fecha 27-07-2012, previo requerimiento de este Tribunal, se consignó la reproducción fotográfica de la cartelera alusiva a la materia de Las Drogas con el Consejo Comunal San Juan; CONSTANCIA DE RESIDENCIA en la que se refleja que al penada reside en esta jurisdicción; CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Alcohólicos Anónimos.
En fecha 26-02-2013, previo requerimiento de este Tribunal, la penada consignó CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal de la Parroquia Concepción, mediante la cual se refleja que la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN trabaja por su cuenta desempeñándose como Comerciante.
Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada CRAMEN PASTORA BARRETO DURÁN, cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta a la penada CARMEN PASTORA BARRETO DURÁN, en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y a la Penada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA