REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-004327
ASUNTO : KP01-P-2009-004327

AUTO INTERLOCUTORIO PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la solicitud realizada por el CONSEJO DISCIPLINARIO integrado por Abg. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” Abog. MARIA GONZALEZ, Delegado de Prueba, Lic. GLORIA VILLEGAS, Psicólogo, Licda. DAISY CUICAS, Coord. De Actividades Complementarias, EDGAR ALVARADO, Custodio, y el T.S. JUAN PERDOMO, Socializador, quienes de acuerdo a lo contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, POSTULAN al penado: SEQUERA FRANCO JOSE ALEJANDRO; quien en fecha 12.07.11, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal se le ACUMULARON las penas de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 24.06.10 y NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, según decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 05.04.11., resultando una pena ACUMULADA de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO., actualmente cumpliendo bajo la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (Establecimiento Abierto), para el Otorgamiento del Permiso Ordinario de Fin de Semana de 48 horas, a los fines de decidir al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta en autos, decisión de fecha 014 de Agosto de 2012, mediante la cual este Juzgado Tercero de Primera Instan en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en decreta el otorgamiento de la Medida de Prelibertad de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a favor del mencionado penado, el cual cumple en el Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”

Igualmente cursa en el expediente, como bien se indico supra, una comunicación emanada del Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ” mediante la cual POSTULAN para el otorgamiento de PERMISO ORDINARIO DE FIN DE SEMANA DE 48 HORAS, contemplado en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, el cual establece:

ARTÍCULO 47: Los permisos Ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previos análisis del caso por el Consejo de Evaluación. El Lapso de estos permisos serán de 48 horas….

Así las cosas, realizado el análisis del caso que se evidencia del Acta levantada por el Consejo de Evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por los integrantes del Consejo de Evaluación, que resulta positivo; con fundamento en las normas antes descritas, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá darle un uso Favorable y adecuado a su comportamiento individual, comunal y social del individuo beneficiado con el mismo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos ( ni fiestas, ni locales nocturnos, ni ferias, bazares, discotecas o locales donde se expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales entre otros), considerando que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo, debiendo cumplir con las condiciones y controles que le imponga la delegado de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso; debiendo informar a este despacho sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE PERMISO ORDINARIO DE (48) HORAS a favor del penado SEQUERA FRANCO JOSE ALEJANDRO, por lo que deberá pernoctar EL FIN DE SEMANA, debiendo darle un uso favorable y adecuado por su comportamiento individual, comunal y social; debe cumplir las siguientes condiciones: Mantenerse en su lugar de residencia; no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, no andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales; mantenerse con su grupo familiar de apoyo en su dirección de pernocta. Advirtiéndole que de violentar una de las recomendaciones será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Así mismo deberá cumplir con las condiciones y controles que le imponga la Delegada de Prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho sobre su cumplimiento. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ.,” quien se encuentra ejerciendo la vigilancia y supervisión de la condena impuesta al penado antes señalado, remitiéndole copia certificada de la presente decisión., Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.


El Secretario.,


En fecha:________________ se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.