REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013
AÑOS : 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005722
ASUNTO : KP01-P-2010-005722

Consignada como ha sido la CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 14/02/2013, suscrita por la Abog. GABRIELA MARIA LOZADA PORRAS, Coordinadora de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y toda vez que en autos consta el INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA Nº 763-11, remitido por la Ing. MARISELA CORNELIS, Jefe (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, según oficio Nº 215, de fecha 29/02/2012, relacionado con el penado: ACOSTA BORGES, WILFREDO RAFAEL, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 30/06/1961, de 51 años de edad, de profesión u oficio: T.S.U en Administración /Almacenista, estado civil: Casado, grado de instrucción: Universitario, hijo de Josué Ramón Acosta y Francisca Antonia Borges, quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta a los folios 112 al 115, del asunto, que el penado ACOSTA BORGES, WILFREDO RAFAEL, titular Cédula de Identidad Nº V- 7.371.686, en fecha 04.11.11 fue condenado por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente.
Del igual forma, se evidencia a los folios 143 al 144 Auto de Ejecución de la Pena de fecha 13 de Febrero del 2012, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente en fecha 20.10.11 y 21.10.11 se le concede medida cautelar de presentaciones; en tal virtud estuvo detenido 01 DÍA, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Consta a las actas (f. 160 al 163) INFORME DE PRONOSTICO DE CONDUCTA de fecha 02 de Noviembre del 2012 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y compromiso del apoyo familiar, considerando que:
 Es primera vez que se encuentra involucrado en un hecho al margen de la ley
 Se encuentra intimidado ante su situación legal
 Cuenta con hábitos y estabilidad laboral
 Evidencia compromiso y sentido de pertenencia hacia grupos de relación
 Muestra respeto hacia las normas y figuras de autoridad
 Cuenta con apropiado apoyo familiar
 Cuenta con motivación al logro de metas
SUGERENCIAS:
 Recibir orientación por parte del Delegado de Prueba en el área de Supervisión del delito
 Continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales
 Realizar un trabajo comunitario
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren conveniente necesaria.

Consta al folio 166, Constancia de Trabajo emitida por la ciudadana: CAROL JUMAR ARRIETA, Analista de Recursos Humanos P6, de la empresa Industrias Unicon C.A. Departamento de Recursos Humanos, , quien hace constar que el penado labora para esa Fundación desde el 01/08/2007, como OPERADOR DE MONTACARGAS MP, devengando un salario DIARIO de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON CURANTE Y OCHO CENTIMOS (166,48) DIARIO.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado), tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 179) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión.

Por otra parte se evidencia de la Revisión del Sistema Juris 2000 que el penado se ha mantenido bajo Régimen de Presentaciones por ante este Circuito, desde el 21 de Noviembre de 2011, cuya última presentación fue el 21-11-112

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, (derogado), considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano PACHECO FANEITE RAFAEL SIMON, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, (derogado) le impone las condiciones siguientes:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley, por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Asistir a Talleres y/o Charlas de Desarrollo y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado) Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado) se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Barquisimeto, de la ciudad de Maracay Estado Aragua, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado) Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado: ACOSTA BORGES, WILFREDO RAFAEL, , por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. (Por ser mas favorable para el penado). Con la publicación de la presente Resolución se ordena el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DE LIBERTAD, otorgada en fecha 21 de Octubre de 2011, y se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO DE APREHENSION LIBRADA en fecha 04 de Marzo del 2011, según oficios 6473 y 6474 del 09/03/2011, ratificada el 08 de Julio del 2011, Oficios 18206 y 18207 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. (Derogado). Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15 ) días del mes de Marzo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:__________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,