REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 19 de marzo de 2013
Años: 202° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-006146

Revisada la presente causa, se observa que el penado WHITMAN JOSÉ TORREALBA VALERA, , fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 418 del Código Penal, y el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
En fecha 16/02/2011, este tribunal reformó el cómputo de la pena donde se dejo constancia que el penado fue detenido preventivamente en el asunto KP01-P-2001-001498, en fecha 23/06/2001, en fecha 09/01/04 le otorgaron la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo que se recibe oficio del Centro de Tratamiento Comunitario donde participan de las faltas graves cometidas por el penado, se ordena la captura en fecha 10/05/2006, la cual se hace efectiva el día 22/05/2006, en audiencia realizada en fecha 24/05/2006, se le otorga la libertad, y se mantiene bajo la fórmulas alternativa de Régimen abierto; es detenido nuevamente el día 20/04/2007 y en fecha 23/04/2007 le otorga la libertad plena, por lo que duro cumpliendo de la pena CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRESIDIO, es detenido nuevamente en fecha 10/03/2010 y se le mantiene el Régimen Abierto el cual no cumplió y en fecha 15/09/2010 se le recovó en virtud de que entró nuevamente detenido por el asunto KP01-P-2010-002761, en fecha 04/05/2010 y hasta la fecha 16/02/2011 permaneció recluido cumpliendo pena y llevaba detenido NUEVE (09) MESES y DOCE (12) DÍAS, que sumados a la detención anterior da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRESIDIO; que le faltaba en consecuencia por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y UN (01) MES PRESIDIO, pena que extinguió el 16/03/2013; por lo este tribunal ordena su Libertad plena sólo por la presente causa, por cuanto tiene juicio pendiente en el asunto KP01-P-2010-002761
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado WHITMAN JOSÉ TORREALBA VALERA, , cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla en atención a sentencia que exime la imposición de la misma. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de WHITMAN JOSÉ TORREALBA VALERA, , en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES PERSONALES, previstos en los artículos 418 del Código Penal, y el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º, 3º, 8º y 10º del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Con respecto la pena accesoria prevista en el artículo 13 numeral 3 de vigilancia, este tribunal se abstiene de imponerla. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR EL PRESENTE ASUNTO y remítase al Internado Judicial de Tocoron, Estado Aragua. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.-