REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 14 de marzo de 2013
Años: 202° y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008258
Revisada la presente causa seguida al penado {.....}. Este Tribunal a los fines de proveer de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, hoy derogado; aplicable en cumplimiento del principio constitucional y procesal de la Ley más favorable; pasa hacer las siguientes consideraciones.
El precitado penado, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de 16 AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y SIMULACIÓN DE UN HECHO PUNIBLE, previsto en los artículos 406 ordinal 1º y 2º, en relación con el 83 y artículo 239 todos del Código Penal, así como las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En fecha 12/08/2011 se dictó auto ejecutando el cómputo de la pena, donde se determina que a partir del 22/01/2013 opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, consta desde el folio 166 al 168, de la séptima pieza del presente asunto, contenido del Pronóstico de Conducta y Grado de Clasificación, evaluado en fecha 18/01/2013, suscrito por los integrantes del Equipo Multidisciplinario de Apoyo al Sistema Penitenciario del Internado Judicial de Trujillo; donde dejan constancia del grado de clasificación y el siguiente pronóstico de conducta: “Después de realizada la evaluación psicosocial al penado {.....} el equipo emite un pronóstico “DESFAVORABLE” por considerar que presenta: Ausencia de autocrítica, Deficiente disposición al cambio, Escasas evidencias en control de impulsos.” Igualmente se deja constancia que el GRADO de CLASIFICACIÓN resultó EN MEDIA. Por lo que en atención al resultado de la clasificación en media y del pronóstico de conducta desfavorable, realizado por los integrantes del Equipo Multidisciplinarío; considera este Tribunal DECLARAR IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado {.....}. Por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, y en atención a las sugerencias realizadas por los integrantes del equipo evaluador, se le impone: 1.-Se le debe reforzar estrategias a nivel intramuros para mejorar el manejo y control de impulsos. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y con fundamento en los artículos 479, 500 numeral 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, SE DECLARA IMPROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA como es el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado {.....}, y se le impone: 1.-Se le debe reforzar estrategias a nivel intramuros para mejorar el manejo y control de impulsos.. Líbrese Oficios al Internado Judicial de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese de la presente al penado y a las partes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.-