REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 01 de marzo de 2013
Años: 202° y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001638

Revisada la presente causa, se observa que los penados {.....}, según sentencia publicada en fecha 23/11/2010 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fueron sentenciados a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal.
Según auto dictado en fecha 13 de mayo de 2011, este tribunal corrigió el cómputo, estableciendo que los penados antes identificados les falta POR CUMPLIR la pena de CINCO (5) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION. Ahora bien, se verifica que el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó auto de fecha 13/04/2013 declarando firme la sentencia.
Así las cosas, habiendo quedado firme la sentencia en fecha 13 de abril de 2011, que la pena que le faltaba por cumplir es de CINCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS; siendo que el tiempo para la prescripción de la pena es de OCHO (8) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; por cuanto hasta el día de hoy han transcurrido más de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, se concluye que han transcurrido más del tiempo pautado para la prescripción de la pena. Atendiendo lo previsto en la norma sustantiva penal prevista en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal y considerando que la institución de la prescripción es de orden público, es por lo que este Tribunal declara prescrita la pena. ASÍ SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 112 numeral 1º y aparte segundo del Código Penal, DECLARA PRESCRITA LA PENA que le faltaba por cumplir, de cinco (05) meses y diecinueve (19) días; impuesta a {.....}. Notifíquese a las partes. Líbrese las boletas de notificación, una vez firme remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su conservación. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,

RCV.