REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-000914

ASUNTO KP01-P-2013-000914
AUTO DE ADMISIÓN
Vista la Acusación Privada formulada por los abogados WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA Y ALDRIN ALEXANDER EVIES ARANGUREN, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 143.982 y 143.845, respectivamente, en representación del ciudadano DATOS OMITIDOS, representación ésta que consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad, en fecha 22-11-2012, bajo el Nº 28, Tomo 242 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Penal; este Tribunal a los fines de proveer, hace las siguientes consideraciones:

Del escrito acusatorio se observa que el mismo identifica plenamente al acusador privado (ciudadano DATOS OMITIDOS, identifican plenamente al acusado (ciudadano DATOS OMITIDOS); y en escrito presentado en esta misma fecha se indica que no posee relación alguna de parentesco con el acusado. El escrito expresa claramente el delito por el cual la acusa (EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Penal); cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, siendo por tanto competente este Tribunal para su conocimiento.

Se puede apreciar igualmente que se hace una relación especificada de la ocurrencia del hecho, señalando la parte acusadora que el ciudadano DATOS OMITIDOS, en el mes de octubre de 2012, había girado tres (3) cheques a favor de su representado, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares fuertes, cada uno para un total de SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) el cual al ser presentado en la entidad bancaria para su cobro, no pudo hacerse efectivo porque no tenía fondos en la cuenta, ni en la fecha en la que debían ser pagados ni posteriormente; acudiendo su representado al girador e intentó cobrar su dinero de manera extrajudicial, recibiendo negativa y engaños por parte del ciudadano DATOS OMITIDOS.

En apoyo de la acusación, la parte querellante acompañó como elementos de convicción, los cheques emitidos a favor de su representado ciudadano: DATOS OMITIDOS, y que no pudieron ser cobrados, documentos de fechas 29-11-2012 mediante el cual la Notaría Pública Tercera, de esta ciudad deja constancia de haberse trasladado a la entidad bancaria Bicentenario, ubicada en la Torre David, y de haber certificado que en la cuenta corriente contra la cual se giraron los cheques no tenía disponibilidad.

Finalmente, el escrito acusatorio aparece suscrito por los Apoderados Judiciales, constando en las actuaciones el Poder especial donde se acredita la representación que ejerce; y fue ratificado personalmente por el acusador ciudadano DATOS OMITIDOS, en fecha 04-02-2013.

Es por ello que este Tribunal considera que la Acusación privada en el presente caso llena los requisitos formales previstos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia debe ser admitida en cuanto ha lugar en derecho; y así se decide.


DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se Admite en cuanto ha lugar a derecho, la Acusación Privada formulada por los abogados WILLIAM ERNESTO GONZALEZ FIGUEROA Y ALDRIN ALEXANDER EVIES ARANGUREN, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nº 143.982 y 143.845, respectivamente, en representación del ciudadano DATOS OMITIDOS, representación ésta que consta en Poder Especial autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de esta ciudad, en fecha 22-11-2012, bajo el Nº 28, Tomo 242 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra del ciudadano DATOS OMITIDOS, por el delito de EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Penal; en consecuencia téngase al acusador como parte querellante para todos los efectos legales. SEGUNDO: Se ordena la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que concurra a este tribunal a imponerse de la admisión de la acusación y designe defensor; y acompáñese la boleta de citación con copia certificada de la acusación y del presente auto de admisión.
LAJUEZA DE JUICIO Nº 3

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA