REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007227
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-007227.-


Visto que en fecha 26-02-2013, se recibe oficio Nº RCM-036-2013, de fecha 26-02-2013, remitido a este Despacho y suscrito por la Registradora Civil de Iribarren, en el cual anexo al mismo, consignan Acta de Defunción del acusado: DATOS OMITIDOS, Quien falleció en fecha 03-08-2009, Acta Nº 143, y que la misma se produjo por Hemorragia Interna, herida por de Arma de Fuego.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión del punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DATOS OMITIDOS, por el punible de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, instruida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 143, suscrita por La Registradora Civil del Municipio Iribarren, de la Parroquia Santa Rosa, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 03/08/09. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA,