REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004304
ASUNTO : KP01-P-2013-004304



FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a los ciudadanos ALEJANDRO JOSE PEREZ, (Indocumentado) y CARLOS JAVIER PEREZ, (Indocumentado), le imputo por la presunta comisión del delito XXXXXX. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada TREINTA (30) días.

2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos 1 - ALEJANDRO JOSE PEREZ, (Indocumentado), nacionalidad XXXXXX Y 2- CARLOS JAVIER PEREZ, (Indocumentado), XXXXX No presenta ninguna causa penal), fueron impuestos del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado que no deseaban declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica en cuanto al procedimiento está de acuerdo y en cuanto a la medida de coerción personal solicita la contenida en el artículo 242 Numeral 9 del COPP. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los imputados ALEJANDRO JOSE PEREZ, (Indocumentado) y CARLOS JAVIER PEREZ, (Indocumentado) de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito XXXXX. Tal como se desprende del acta policial de fecha 11 de marzo de 2013 en la que funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación San Juan, dejan constancia de la aprehensión de los mencionados ciudadanos en el Cementerio Nuevo de Iribarren, en el ala sur d, parte trasera de las floristerías ubicadas en la Avenida Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, quienes al notar la presencia policial se desvían de la comisión y a pocos metros de donde se encontraban, se incauta oculto ente la maleza un arma de fuego de fabricación no convencional, la cual está descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas y en la reseña fotográfica que constan en autos.

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .

TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de ocho años, en aplicación del procedimiento pata delitos menos graves y a petición del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública SE LE IMPONE a los imputados ALEJANDRO JOSE PEREZ, (Indocumentado) y CARLOS JAVIER PEREZ, (Indocumentado), la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es PRESENTACIONES CADA Treinta (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito y la PROHIBICIÓN DE PORTAR ARMA DE FUEGO. Publíquese. Cúmplase


La Juez

Secretaria

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli