REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003559
ASUNTO : KP01-P-2013-003559


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a al ciudadano EDWAR DANIEL VASQUEZ, Titular de la Cedula deXXXXXXXXXX. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada TREINTA (30) días y la suspensión de la Licencia de conducir mientras que dure el proceso.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano EDWAR DANIEL VASQUEZ, XXXXXXX. (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal) fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR, es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “nosotros estamos de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía. Es todo.”

4.- DECISION. OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado EDWAR DANIEL VASQUEZ, XXXXX de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos XXXXXX. Tal como se desprende del expediente de tránsito nº 052 en el que se evidencia la ocurrencia de un accidente del tipo CHOQUE DE VEHICULO CONTRA OBJETO FIJO (ISLA) Y COLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA PERSONA FALLECIDA Y UNA PERSONA LESIONADA, ocurrido en fecha 16 de febrero de 2013 en la Avenida Intercomunal El Cují Barquisimeto, Sector Distribuidor el Polígono de tiro, Municipio Iribarren, parroquia Unión, estado Lara, donde resultó fallecida quien en vida respondía al nombre de MUGDALIA GARCIA y lesionada una niña cuyo nombre se omite por mandato legal, todo lo cual se desprende del levantamiento del accidente, del croquis, de las necrodactilias, las identificaciones de las víctimas, las inspecciones de los vehículos involucrados, el informe de tránsito y las planillas de registro cadena de custodia de evidencias físicas.

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

TERCERO: En cuanto a la solicitud de Medida de Coerción Personal, a solicitud del Ministerio Público quien como titular de la acción penal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de ocho años, en aplicación del procedimiento pata delitos menos graves y a petición del Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública SE LE IMPONE al imputado EDWAR DANIEL VASQUEZ, XXXX, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es PRESENTACIONES CADA Treinta (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito y la PROHIBICIÓN DE CONDUCIR HASTA QUE DURE EL PROCEDIMIENTO. Se ordena oficiar al Cuerpo técnico de Vigilancia del Trasporte Terrestre de la presente decisión.

Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria