REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-001413
ASUNTO: KP01-P-2006-001413
AUTO DE CORRECCION DE DATOS
Revisado como ha sido el presente asunto, el cual fuera remitido por el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de que se subsanara el error que se destaca en la sentencia condenatoria a los fines de ser remitida a la División de Antecedentes Penales, este Tribunal observa que en fecha 06-12-2011 se realiza audiencia en la cual al ciudadano ALEXÍS JOSÉ IDROGO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 16.089.455. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL KP01-P-2008-8322, se le revoca la suspensión condicional del proceso siendo condenado a cumplir la pena de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por la comisión de los delitos de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Asunto penal Nº KP01-P-2006-1413, asunto penal Nº KP01-P-2006-2260 y asunto penal Nº KP01-P-2008-8322).
Ahora bien, en fecha 14-12-2011 se dicta sentencia condenatoria, en la que se evidencia de todas sus partes, salvo en al dispositiva, que la misma estaba dirigida a ALEXÍS JOSÉ IDROGO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 16.089.455, no obstante en la parte dispositiva, se menciona, por error de trascripción el nombre de un ciudadano llamado JOSE ADELIZ PENA, coimputado en la presente causa a quien se le había otorgado la suspensión condicional del proceso.
Ante tales circunstancias, a los fines de que se tramite lo conducente en relación a los antecedentes penales de ALEXÍS JOSÉ IDROGO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 16.089.455, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, de conformidad con lo previsto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda corregir el nombre de la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, y en consecuencia a los fines legales consiguientes, la misma debe leerse en el siguiente tenor:
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Condena al ciudadano ALEXÍS JOSÉ IDROGO, de la titular de la Cédula de Identidad Nº 16.089.455, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN correspondiente a los hechos ocurridos en fecha 11/02/2006 (asunto penal Nº KP01-P-2006-1413) por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los hechos ocurridos en fecha 11/03/2006 (asunto penal Nº KP01-P-2006-2260) por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y los hechos ocurridos en fecha 19/07/2008 (asunto penal Nº KP01-P-2008-8322) por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas.-
SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-
TERCERO: Se mantiene en la misma situación jurídica que actualmente tiene, esto es en libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano. Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifiquese al Tribunal de Ejecución Nº 4, asunto penal Nº KP01-P-2010-8000.- Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-
Devuélvase el asunto al tribunal de ejecución nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria