REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003580
ASUNTO : KP01-P-2013-003580


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con el artículo. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación de Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, es por lo que esta Representación del Ministerio Público presenta a al ciudadano HILDER ANTONIO PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 19.483.845, le imputo por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo. Solicito al Tribunal se DECRETE LA APREHENSIÓN COMO FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente en cuanto a la medida de coerción personal, solicito se le imponga la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es presentaciones cada QUINCE (15) días.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano HILDER ANTONIO PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 19.483.845. (Revisado en el Sistema Juris 2000 No presenta ninguna causa penal), fue impuesto del precepto contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “SI DESEO DECLARAR, esa moto la compre yo así, yo no sabía que estaba solicitada yo no la registrada es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado y en cuanto a la medida de coerción personal solicito una medida menos gravosa a la que bien considere este tribunal Es todo”.

4.- OÍDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 09 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado HILDER ANTONIO PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 19.483.845 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo. Tal como se desprende del acta policial de fecha 17 de febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial Iribarren, en la que dejan constancia de la aprehensión del imputado en la Avenida princiopal de Santa Rosalía, parroquia Juan de Villegas del Municipio iribarren, Barquisimeto, estado Lara, desplazándose en un vehículo tipo MOTOCICLETA. MARCA KEEWAY, MODELO ARSEN II-150CC, AÑO 2012, COLOR ROJO, PLACAS AA5H19R, el cual al ser verificado por el SIIPOL, resultó estar solicitado por la Sub Delegación Mariara Tipo B, del 24 de febrero de 2012, el cual está descrito en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia y coincide con la denuncia de la victima de fecha 17 de febrero de 2012 signada con el nº PNB-LA-GD-0044-13. De igual forma consta en autos registro de recepción de vehículos,, factura nº 0183 de fecha 22-11-2012, certificado de origen BR-017466, e impresiones fotográficas del vehículo incautado.

SEGUNDO: Vista la solicitud de las partes, se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MENOS GRAVES, de conformidad con el artículo 352 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no obstante se deja expresamente constancia que el imputado fue impuesto del acuerdo reparatorio y de la suspensión condicional del proceso como fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y el mismo no quiso hacer uso de las mismas, en esta oportunidad.
TERCERO: A solicitud del Ministerio Público, y por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no supera los ocho años, habiéndose declarado la aplicación del procedimiento especial de los delitos menos graves, y por cuanto el imputado puede optar a fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, se le impone al ciudadano HILDER ANTONIO PEREZ PEREZ, Titular de la Cedula de Identidad N º 19.483.845, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, como lo es PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de imputados de éste Circuito, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehiculo, el cual no está evidentemente prescrito, amerita pena privativa de libertad y existen suficientes elementos de convicción que lo relacionan con la comisión del hecho que se le imputa como quedó establecido con anterioridad. Se ordena la Publicación. Notifíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 9


ABG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA