REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2013-000012
Vista la Solicitud de Amparo Constitucional, formulada por la Abogada YOLY CAROLINA MENDEZ, actuando como defensora Publica Décima Quinta en fase de ejecución, a favor del ciudadano JONATHAN JOSÉ LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad 19.828.601respectivamente, por la presunta violación del derecho Constitucional a la Libertad y Seguridad Personal plasmado en el artículo 44 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Orgánica sobre Amparo sobre Derechos y Garantías, en virtud de que según lo expuesto por la accionante en su escrito de interposición de acción de amparo, el ciudadanos antes mencionados se encuentran privado de su libertad y que el penado le fue decretado por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de esta jurisdicción le decreto Libertad Condicional por Medida Humanitaria en virtud de lo cual fue trasladado por en forma arbitraria por partes de las autoridades del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental desde el Hospital Dr. Antonio Maria Pineda en ambulancia hasta la sede de la Comunidad Penitenciaria de Coro, estado Falcón, desacatando el mandato Judicial ordenado por el Tribunal de Ejecución Nº 1 del estado Lara.
Recibido como fue el prenombrado escrito, este Juzgado procedió a su admisión y se solicitó de inmediato a la autoridad bajo cuya custodia se encuentra el presunto agraviado, la rendición de la correspondiente información sobre los motivos bajo los cuales los mismos se hallan privados de su libertad, no recibiéndose según lo indicado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la información solicitada,
En atención a ello se procedió a la consulta del sistema Juris 2.000 determinándose que efectivamente por ante la Corte de Apelaciones del estado Lara, se tramito recurso de Apelación de Autos, donde la alzada ordeno ANULAR DE OFICIO la decisión dictada en fecha 07 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual otorgó la Libertad Condicional bajo la figura de Medida Humanitaria, a favor del ciudadano JONATHAN JOSÉ LÓPEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Control, dentro el lapso legal que establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 36 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria y la notificación al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana, a los fines de que informasen en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los presuntos agraviados, por la aparente violación de sus Derechos Constitucionales como lo es el de la Libertad, Seguridad Personal y Debido Proceso.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se procedió a la notificación de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de ser puesto a derecho del proceso incoado por cuanto la misma es competente en materia de Derechos Fundamentales.
SEGUNDO: El Hábeas Corpus ha sido concebido como la garantía que poseen los ciudadanos para preservar su Libertad y la Seguridad Personal, en atención a lo cual el legislador ha señalado un procedimiento expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales, es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.
Con base a lo anteriormente expuesto y del análisis del expediente en comento, es evidente que la situación jurídica del imputado fue resuelta mediante pronunciamiento judicial Del día 28/02/2013, por parte de la Corte de Apelaciones del estado Lara, por lo que considera ésta instancia judicial que la pretensión autónoma de amparo bajo la modalidad de Habeas Corpus debe, al amparo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal, toda vez que la detención del quejoso está amparada por orden judicial expresa y ya fue resuelta su situación jurídica causada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la amenaza denunciada contra el derecho a la libertad personal, toda vez que la detención del quejoso está amparada por orden judicial expresa y ya fue resuelta su situación jurídica causada.
Líbrese boleta al peticionante YOLY CAROLINA MENDEZ, actuando como defensora Publica Décima Quinta, así como al resto de las partes, notificándoseles de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 08
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA
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