REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004501
ASUNTO : KP01-P-2013-004501
JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA:Abg. Catherine García
ALGUACIL: YORDANI DUQUE
IMPUTADA: LOURDES ALCIRA ORTEGA PEREZ , Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
FISCALÍA 4º MP:Abg. YARITZA BERRIOS
DEFENSA TÉCNICA: ABG. DANIELA JOSEFINA ORTEGA RAMIREZ IPSA Nº 106.634 Y ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES IPSA Nº 17.708 con domicilio procesal en CCCT, piso 13, oficina 1304, Chuao, Municipio Baruta, Distrito Capital (Caracas) teléfono 9511331 y 0414-273-2595. ABG. CASTILLO PARRA CARLOS ALBERTO IPSA 46.080, con domicilio procesal en la Avenida Leones con Av. Caracas centro empresarial Barquisimeto piso 02 oficinas 2-3 Barquisimeto Estado Lara, teléfono: 0414-5253035.
DELITO: DIFUSION DE INFORMACION FALSA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 296–A DEL CODIGO PENAL Y FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY ESPECIAL DE LOS DELITOS INFORMATICOS.
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Marzo de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Auxiliar Coordinadora de sala de flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara ABG. IRIMA VIOLETA ARANGUREN DE GUZMAN, presentó escrito en fecha 14-03-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido a la imputada LOURDES ALCIRA ORTEGA PEREZ , a quien le atribuye la comisión de los delitos de: DIFUSION DE INFORMACION FALSA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 296–A DEL CODIGO PENAL Y FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY ESPECIAL DE LOS DELITOS INFORMATICOS, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPALde acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en Acta de Investigación Penal (Folios 3 y 4), Orden de Allanamiento (Folios 5 al 7), y las exposiciones hechas en la audiencia.
Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto a la imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de: no declarar.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y ala Imputada, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta ala imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: LOURDES ALCIRA ORTEGA PEREZ , Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de acuerdo a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida del Estado Lara.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la ciudadana: LOURDES ALCIRA ORTEGA PEREZ .
SEGUNDO: Se admite la Precalificación el delito de DIFUSION DE INFORMACION FALSA AGRAVADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 296–A DEL CODIGO PENAL Y FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 14 DE LA LEY ESPECIAL DE LOS DELITOS INFORMATICOS.
TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Este Tribunal acuerda imponer a la imputada LOURDES ALCIRA ORTEGA PEREZ , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad con lo establecido artículo 242, numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada treinta (30) días.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García