REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-004581
ASUNTO : KP01-P-2013-004581

AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA

Vista la solicitud de entrega controlada de dinero, presentada por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 66, 67 y 68, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se procede a fundamentar en los siguientes términos:

1.- El Ministerio Público acompaña a su solicitud de entrega controlada denuncia de fecha 15 de marzo de 2013, signada 034, por la comisión del delito de EXTORSION, formulada por el ciudadano YEPEZ EUSTAQUIO JOSE, titular de la cédula de identidad nro. 3.966.343, ante el Comando Regional nro. 4, Grupo Antiextorción y Secuestro del Estado Lara, la cual es del tenor siguiente:
“…El día miércoles 13 de marzo del presente año aproximadamente, a eso de las 03:00 de la tarde recibo una llamada telefónica a mi número (…)y una voz masculina me dice, MIRA EUSTAQUIO TENEMOS QUE HABLAR ALGO TU Y YO, (…)ME VAS A PAGAR 40 MIL BOLIVARES FUERTES O SI NO VOY A MATAR A TU HIJA QUE YA SABEMOS DONDE TRABAJA, DONDE VIVE Y HASTA COMO SE LLAMA,…”
2.- Ante tales circunstancias, el Ministerio Público del estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicita, atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autorización para llevar a cabo la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro del Estado Lara, para lo cual remiten copia fotostática de dos (02) billetes de moneda nacional, con la denominación: cien (Bs. 100,00) bolívares, serial: D-10285376, y D-19889974 respectivamente.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, se hace necesario, a los fines de salvaguardar la vida de YEPEZ EUSTAQUIO JOSE, titular de la cedula de identidad 3.966.343, la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas.

4.- Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control Nº 6, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y siguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Antiextorción y Secuestro del Estado Lara, en la presente causa.- Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García