REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003951
ASUNTO : KP01-P-2013-003951

JUEZA: Abg. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA: Abg. Catherine García
ALGUACIL: DUGLAS CANELON
IMPUTADOS: JOSE ANTONIO PIÑA HIDALGO, , Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
JEFERSON EDUARDO IGLESIAS TORRES, ,.Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.
FISCALÍA 11º: MARYELIS MONTESINOS
DEFENSA PRIVADA: EBELIN ATENCIO IPSA 90.432, con domicilio procesal en la carrera 14 entre 43 y 44 primer piso casa del Pueblo, teléfono: 0414-522-0568 y 0416-555-7799.

FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“…Siendo las 02:00 PM día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 234 del COPP, se constituye el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 6 integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA, el Secretario de Sala ABG. Catherine García y el Alguacil de Sala Duglas Canelón, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes arriba identificadas de igual forma se deja constancia que la defensa es debidamente juramentada de conformidad con el articulo 141 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas: expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JOSE ANTONIO PIÑA HIDALGO CI: 22.200.952, JEFERSON EDUARDO IGLESIAS TORRES CI:25.140.373, …, Entre otras cosas expuso vista el tipo y cantidad de droga incautada y así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho de igual modo consigno en este mismo acto la prueba de orientación que arrojo (10) envoltorio con un PESO BRUTO de 1 y un PESO NETO de 15,8 Gramos de MARIHUANA, esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir a los ciudadanos del procedimiento especial por consumo y así el MP hará la peticiones. Acto seguido el juez explicó al ciudadano el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar al imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: Si voy a declarar y expuso: JOSE ANTONIO PIÑA HIDALGO CI: 22.200.952, JEFERSON EDUARDO IGLESIAS TORRES CI:25.140.373, ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ BARRIOS CI: 24.400.200 somos consumidores DE MARIHUNA . Es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo de los ciudadanos y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológico cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, asimismo consigno Prueba de Orientación. En lo que respecta al ciudadano ORLANDO ANTONIO COLMENAREZ BARRIOS quien inicialmente se identifico como GARCIA ORLANDO JOSE CI: 26.140.373 vista la experticia de identificación plena donde el experto señalo que la verdadera identidad era la primera de las nombradas dentro de las atribuciones que me confiere la ley paso a imputarle los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley Orgánica de Identificación en consecuencia solicito se decrete la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 234 del COPP, SE SIGA POR EL PROCEDIMENTO ESPECIAL MUNICIPAL conforme al articulo 354 del COPP, y medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º.Es todo.- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y LA MISMA EXPONE: visto la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art, 141 LOD, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que le mismo sea remitido a la ONA con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado articulo y se le conceda la Libertad a mis defendidos y Solicito simple. Es todo.

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde son presentados dos ciudadanos por el Ministerio Público a quienes se les incautó según prueba de orientación la cantidad de 15,8 gramos neto de marihuana, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando los pre-nombrados ciudadanos ser consumidores de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación a los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIÑA HIDALGO, y JEFERSON EDUARDO IGLESIAS TORRES, .-
SEGUNDO: Se impone a los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIÑA HIDALGO, y JEFERSON EDUARDO IGLESIAS TORRES, , la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata de los ciudadanos: JOSE ANTONIO PIÑA HIDALGO, y JEFERSON EDUARDO IGLESIAS TORRES, titular de la cédula de identidad nro. 25.140.373.- Notifíquese a las partes.- Líbrese oficio a la ONA. Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García