REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones QUINTO de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2012-025353
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, conocer y resolver de la solicitud formulada por la ciudadana ZAHILDETH DEL VALLE MONTAÑO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), en donde solicita al tribunal revisar y revocar la medidas cautelar preventiva de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, impuesta en fecha 13 de Marzo de 2013; este tribunal para decir observa:

En fecha 20 de diciembre 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de cedula de Identidad Nº V- (...), asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscrito en el impre-abogado bajo el Nº (...), titular de la cedula de identidad Nº V- (...), interpone denuncia en contra de la ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO, por la comisión de los delitos de ESTAFA y FALSEDAD DE ACTO PUBLICO, previstos y sancionados en el código penal.
Ante esa situación, este Tribunal Quinto de Control del estado Lara, a solicitud de la parte querellante, considero procedente decretar medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS a la mencionada imputada.
La solicitante ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO, presento escrito contentivo de solicitud de suspensión de la medida cautelar dictada, constante de dos (02) folios útiles; siendo recibido por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18-03-2013, donde explana sus alegatos de Ley esencialmente bajo las siguientes consideraciones:
“Se presento escrito de querella contra mi persona donde se me pretende imputar un delito de acción publica en grado de facilitadota sin ningún otro fundamento de convicción sino el solo dicho el querellante sin aportar elemento de convicción que fundamente tan grave imputación y mas aun el hecho que este honorable tribunal, haya dictado medida de prohibición de salida del país considerada por mi persona como desproporcionada en atención a la poca certeza y credibilidad del querellante cuando pretende imputarme hechos falsos y sin ningún fundamento”.
PETITORIO
Sobre la base de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de restituir la garantía a la tutela judicial efectiva y el derecho a la igualdad, solicito del tribunal deje sin efecto la medida dictada o bien considere la revisión de la medida por una menos gravosa como seria la medida innominada de presentarme ante la autoridad judicial que me cite a los efectos de investigar el hecho.

Analizando cada uno de los recaudos que acompaña la solicitud formulada por la imputada ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO, este tribunal analizada la presente solicitud y aprecia que la imputa, solicita la revisión y revocación de la medida cautelar impuesta, por considerar, que no existe la posibilidad de que la ejecución del fallo en la presente causa quede ilusorio, toda vez, que la justiciable ha demostrado querer estar sujeta al proceso.
Igualmente, el querellante CARLOS EDUARDO HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, de cuarenta y cinco (45) años de edad, de cedula de Identidad Nº V- (...), asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, peticionó que se decretara una MEDIDA CAUTELAR como es la establecida en el artículo 242 Ordinal Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS en contra de la imputada.
Siendo así las cosas, establece quien aquí decide que el fin principal de la medida es evitar que el daño producido se extienda o se consolide, para la víctima, por lo que este tribunal aprecia, que es procedente revisar las medida cautelar acordada en fecha 13 de marzo del 2013, consiste en PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS, al ciudadana ZELHIDETH DEL VALLE MONTAÑO, toda vez que la ley adjetiva penal, confiere a este tribunal, la atribución de revisar, examinar y revocar las medidas cautelares dictadas, para evitar daños que se pudiera ocasionar a los justiciables, como en el caso de autos, por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, prevista en el ordinal 4° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y en su lugar IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR de Conformidad con el Articulo 242 Ordinal 9º consistente de PRESENTACION ANTE ESTE CIRCUITO PENAL CADA VEZ QUE SEA LLAMADA POR EL TRIBUNAL. así se decide.

DISPOSITIVA
En merito a las razones que preceden, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar de la establecida artículo 242 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal como la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, que pesa sobre la ciudadana ZAHILDETH DEL VALLE MONTAÑO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...), y en su lugar IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR de Conformidad con el Articulo 242 Ordinal 9º consistente de PRESENTACION ANTE ESTE CIRCUITO PENAL CADA VEZ QUE SEA LLAMADA POR EL TRIBUNAL. SEGUNDO Ofíciese a la INTERPOL, SAIME y a los organismos de seguridad correspondiente, respecto a la REVOCATORIA DE LA MEDIDA CUTELAR DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, en contra de la ciudadana ZAHILDETH DEL VALLE MONTAÑO LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- (...). Regístrese, Publíquese. Notifíquese.

El Juez del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones QUINTO de Control


Abg. Oswaldo José González Araque


El Secretario