REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en
Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-004863

ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada: Yelitza Maryori Cortez Ramirez, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 111 en concordancia con el ultimo aparte del artículo 236 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita por caso excepcional de extrema necesidad y urgencia se le expida ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...); quien se encuentran incurso en el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...), a quien se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
En fecha 01 de diciembre del 2012, en horas de la madrugada, el ciudadano JUAN CARLOS ARANGUREN, se desplazaba a pie por la calle Negro Primero, vía Las Rurales, del Eneal, Duaca, estado Lara, momento en el cual fue interceptado por el ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL CAHVEZ, quien se encontraba a bordo de una moto en compañía de otro sujeto, quienes portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte le indican que entregue sus pertenencias, seguidamente el ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL CAHVEZ, quien conducía el vehículo tipo moto, se baja de dicho vehículo y acciona el arma en contra de la humanidad del hoy occiso JUAN CARLOS ARANGUREN, causándole muerte, para salir huyendo del lugar.
La solicitud de Orden de Aprehensión se encuentra fundamentada en los siguientes elementos de convicción los cuales son: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 01 de diciembre del 2012, suscrita por el Agente OVIEDO ERICK, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 2) Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente MIGUEL PEREZ MONTES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 3) Acta de inspección técnica Nº 0884-12 de fecha 01 de diciembre del 2012, suscrita por los funcionarios DETECTIVE JOSE PACHECO, AGENTE RICHARD PEROZA Y RODRIGUEZ TANYA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 4) Reconocimiento de Cadáver Nº 0885-12 de fecha 01 de diciembre del 2012, suscrita por los funcionarios AGENTE RICHARD PEROZA Y RODRIGUEZ TANYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 5) Levantamiento Planimetrito Nº 953-12-12 de fecha 01-12-2012, suscrito por el funcionario JOSE PACHECO. 6) Acta de Defunción Nº 3527 emanada del Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS ARANGUREN, certificado de defunción Nº 2234973 de fecha 02-12-2012. 7) Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1598-12 de fecha 16-01-2013, suscrito por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al a Coordinación de Anatomía Patológica Forense Sub Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 8) Acta de Entrevista de fecha 01-12-2012 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano JULIO RAFAEL IGARRA GARCÍA. 9) Acta de Entrevista de fecha 14-12-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE TOVAR GUTIERREZ. 10) Acta de Entrevista de fecha 09-01-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano CARLOS CHANG. 11) Acta de Entrevista de fecha 09-01-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara por el ciudadano CARLOS CRISTOBAL AGUILAR. 12) Experticia de Reconocimiento Técnico 9700-127-DC-UB-0246-03-13 de fecha 07-03-2013, suscrita por el funcionario DADNALIS BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara. 13) Trayectoria Balística 9700-127-DC-ARH-0161-03-13 de fecha 13-03-2013, suscrita por el experto PEDRO PERDOMO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara.

Ahora bien, este Juzgador considera que el investigado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se observa igualmente que existe la presunción grave del Peligro de Fuga, por la pena que pudiera llegar a imponerse la cual es de 20 años en su limite superior, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 251 Parágrafo Primero el cual establece: “Se presume peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a 10 años”, todo ello en aplicación de Principio de Proporcionalidad, del Principio de Motivación, establecido en los artículos 244, 390, 246, 173 del Código Orgánico Procesal Penal. La magnitud del daño causado ya que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, atenta contra el derecho a la vida, principal derecho protegido y tutelado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL del ciudadano: NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº (...); quien se encuentran incurso en el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º del Código Penal.

Líbrese los correspondientes Oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

ABG. OSWALDO JOSÉ GONZÁLEZ ARAQUE

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA