REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2013

ASUNTO: KP01-P-2010-001445

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a la ciudadana LINZAYT DEL VALLE CARROZ BRUJES, venezolana, Mayor de edad, C.I. (...).


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Solicito se verifique la causa por la cual la imputada no comparecía a los actos llamados por el Tribunal, se mantenga la medida vista la entidad del delito y que se fije la audiencia preliminar, es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone a la imputada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando la misma su deseo de declarar y expuso: vine porque no sabía, pensé me habían dado libertad plena, me cambié de residencia, la actual es la que señale a la secretaria, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se mantenga la medida cautelar que fuere impuesta a mi defendida en audiencia de presentación, que se deje sin efecto la orden de aprehensión, y solicito se fije audiencia preliminar. Es todo.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se acuerda MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de la imputada LINZAYT DEL VALLE CARROZ BRUJES, C.I. (...), conforme al artículo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse al Tribunal cada vez que así sea requerida. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSIÓN que pesaba contra la ciudadana LINZAYT DEL VALLE CARROZ BRUJES, C.I. (...). TERCERO: Se acuerda fijar audiencia PRELIMINAR PARA EL DIA 08/04/2013 A LAS 08:30 AM. TERCERO.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL

ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
(Solo por este acto por estar de guardia)

SECRETARIA